Sentencia nº 000259-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 1 de Abril de 2004

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2004
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente824-2002/OIN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0259-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 824-2002/OIN
1-16
ACCIONANTE : RAÚL TREVEJO SOTO
EMPLAZADO : DARÍO RODRÍGUEZ ESCALANTE
Nulidad de modelo de utilidad – Falta de novedad
Lima, uno de abril del dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 27 de agosto del 2002, Raúl Trevejo Soto (Perú) solicitó la nulidad de la
patente de modelo de utilidad denominada ESPACIADOR ANTIASMÁTICO, inscrita
mediante título N° 000099, a favor de Darío Rodríguez Escalante. Manifestó lo
siguiente:
(i) El modelo de utilidad carece de novedad, pues se encontraba en el mercado
nacional e internacional con anterioridad a la solicitud en el Perú por parte del
emplazado. Por ejemplo, el 5 de julio de 1989, la empresa Fisons PLC solicitó
ante la Oficina de Patentes de la Comunidad Europea la patente para
CÁMARA ESPACIADORA (AEROSOL HOLDING CHAMBER).
(ii) No es cierto que a la fecha de la solicitud del modelo de utilidad sólo existían
los nebulizadores eléctricos o de oxígeno, como señaló el emplazado y el
informe técnico, sino que los espaciadores de ese modelo ya existían en el
estado de la técnica.
(iii) Si bien en el año 1997 cuando se realizó el examen de fondo de la solicitud,
se encontraron únicamente 5 antecedentes (un inhalador aerosol de disparo,
un aparato de terapia de respiración, un suministro de medicamentos en
aerosol para inspiración, un dispositivo dispensador de medicamentos y un
aparato de terapia de respiración), la OMPI ya registraba el mismo y otros
modelos de espaciadores. En tal sentido, los espaciadores antiasmáticos ya
existían en el mercado desde el año 1970, como género de productos en el
campo médico.
(iv) En el artículo TERAPIA INHALATORIA publicado en internet, se mencionan
como antecedentes históricos en el inicio de la terapia: Concepto de
inhalación de drogas 4000 años, India-Grecia-Roma-Egipto; Fines del siglo
XIX cigarrillo Stramonio Asma; 1847 primer nebulizador usado para baños;
1847 pieza de inhalación de aerosol (Francia); Fin de siglo XIX Nebulizadores
vidrio con motor; Antes de la Segunda Guerra nebulizador manual; 1930
Nebulizador con compresor; 1956 MDI; 1970 Espaciadores; 1970 Inhaladores
polvo seco de 1 dosis y 1980 Inhaladores polvo dosis múltiples (turbohaler-
Diskus).
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0259-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 824-2002/OIN
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(v) Los espaciadores antiasmáticos son dispositivos que aumentan la distancia
entre el cartucho presurizado y la boca del paciente, producen un
"enlentecimiento" (sic) en la velocidad de salida del aerosol, por lo que
aumentan la evaporación del propelente y el choque de las partículas de
mayor tamaño en las paredes de la cámara, lo que determina una disminución
del depósito en orofaringe y un aumento de la sedimentación pulmonar con
las partículas de menor tamaño. Se encuentran diseñados para evitar la
dificultad de realizar una correcta sincronización, pues facilitan la coordinación
del disparo del cartucho y la inspiración del paciente, disminuyen los efectos
adversos locales, generalmente atribuidos a los corticoides cuando se utilizan
en dosis muy elevadas, al disminuir la cantidad de fármaco. Existen diferentes
tipos y tamaños de cámaras de inhalación.
(vi) Dentro de los distintos modelos existentes en el mercado, que incluso
constituyen patentes ya caducas a nivel internacional, se encuentran: Ace
(Laboratorio Labolider), Aerochamber (Lab. Trudell-Palex), Aeroscopic
(Boehringer Ingelheim), Aerovent (Monaghan Medical Corporation), Babyhaler
(Glaxo Wellcome), Dinahaler (Aldo-Unión), Fisonair (Fison-Rhone Poulenc),
Lidro (Fisóns Ibérica), Inhalventus (Astra), Volumátic (Glaxo Wellcome);
siendo los diseños de las cámaras Fisonair, Lidor, Nebuhaler y Volumatic
cónicas al igual que la aero-cámara del emplazado.
(vii) Al 18 de julio de 1994, fecha en la cual se solicitó el modelo de utilidad y se
expuso como antecedente que sólo existía el nebulizador eléctrico o de
oxígeno para la inhalación de los beta adrenergégicos, ya los espaciadores
antiasmáticos existían en el mercado y eran diseñados en distintos modelos y
fabricados por distintos laboratorios.
(viii) El examen de fondo de la solicitud del modelo de utilidad base de la acción de
nulidad, se limitó a encontrar antecedentes en aparatos e instrumentos más
complicados como los nebulizadores, cuando en el estado de la técnica
existían los espaciadores antiasmáticos.
(ix) El registro del modelo de utilidad materia de la acción de nulidad fue obtenido
basado en información errada y contraviniendo las normas de patentabilidad,
pues no ha sido nuevo ni ha generado una ventaja que antes no existía, pues
a la fecha de la solicitud ya existían en el mercado y en distintos registros de
patentes, diseños y modelos de espaciadores y las ventajas que señalan sus
reivindicaciones, ya las presentaban otros modelos fabricados por distintos
laboratorios.
Adjuntó medios probatorios.
Con fecha 20 de enero del 2003, Darío Rodríguez Escalante absolvió el traslado de
la acción de nulidad manifestando lo siguiente:

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