Sentencia nº 001266-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Abril de 2012

Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2508-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1266-20 12/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2508-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCION AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : ASOCIACION EDUCATIVA PRIVADA PERIDAMAN -
I.E.P. VÍCTOR ANDRÉS BELAÚNDE
MATERIAS : INTERESES ECONÓMICOS
SERVICIOS EDUCATIVOS
CUOTAS EXTRAORDINARIAS
ACTIVIDAD : EDUCACIÓN DE ADULTOS Y OTROS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que halló responsable a
la Asociación Educativa Privada Peridaman, al haberse acreditado que
efectuó el cobro de montos no autorizados administrativamente, por
conceptos de cuotas extraordinarias, gastos administrativos y evaluación
psicológica.
SANCIÓN: 1,50 UIT
Lima, 26 de abril de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 6 de setiembre de 2010, la Comisión de
Protección al Consumidor - Sede Lima Sur inició un procedimiento de oficio
contra la Asociación Educativa Privada Peridaman1 (en adelante, el Colegio),
promotora de la I.E.P. Víctor Andrés Belaúnde por presunta infracción del
artículo 5º literal d) del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor2, puesto que en la inspección realizada el 21 de enero de 2010,
se constató que el Colegio exigía el pago de un monto de S/. 60,00 por
concepto de cuotas extraordinarias.
2. En sus descargos, el Colegio señaló que el cobro por cuotas extraordinarias
era autorizado por los padres de familia durante el proceso de matrícula,
quienes tenían conocimiento de que la finalidad de dicho cobro era
implementar la sala de minichef, medida que era adoptada en beneficio de
los propios alumnos. Agregó que los padres de familia eran los únicos
facultados para rechazar o aceptar las condiciones del servicio educativo.
1 RUC 20349313481
Domicilio Fiscal: Jirón Cuzco 148, Lima Cercado, Lima.
2 Cuyo Texto Único Or denado fue aprobado por Decreto Supremo 0 06-2010-PCM, publicado el 30 de enero de 2009
en el diario oficial El Peruano.

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