Sentencia nº 001624-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-3352-CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1624-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-3352/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : WALTER ARROYO CARBONEL
CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
IMPUGNANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD :
ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se DECLARA, por mayoría, que Consorcio Líder Azucarero del
Norte S.A.C. (Clan) tiene legitimidad para intervenir en el procedimiento de
reconocimiento de créditos iniciado por el señor Walter Arroyo Carbonel.
Se CONFIRMA, por mayoría, la Resolución 0698-2009/INDECOPI-LAM del 31
de marzo de 2009, que declaró improcedente el recurso de reconsideración
interpuesto por el Clan contra la Resolución 3176-2008/INDECOPI-LAM del 28
de agosto de 2008 que reconoció la totalidad de los créditos invocados por
el trabajador, modificándola en sus fundamentos, toda vez que en aplicación
del artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil la autoridad no
puede ir más allá del petitorio inicial del solicitante.
El voto en minoría de los señores vocales Juan Luis Avendaño Valdez y Juan
Ángel Candela Gómez de la Torre es porque se confirme la Resolución 0698-
2009/INDECOPI-LAM que declaró improcedente el recurso de
reconsideración interpuesto por el Clan, pero por fundamentos distintos a
los de la mayoría, debido a que el Clan no tiene legitimidad para intervenir en
el presente procedimiento.
Lima, 1 de agosto de 2012
ANTECEDENTES
1. El 25 de abril de 2005, complementado el 19 de mayo de 2008 y el 17 de
junio del mismo año, el señor Walter Arroyo Carbonel (en adelante, el
trabajador) solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en
Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos frente
a Agro Pucalá S.A.A.1 (en adelante, Agro Pucalá) ascendentes a
1 El 21 de febrero de 2005, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” el inicio de concurso de Agro Pucalá.

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