Sentencia nº 002368-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente276-2011/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2368-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 276-2011/CPC-INDE COPI-LAL
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : LINDA KARIN RIVASPLATA YUPANQUI
DENUNCIADO : BANCO RIPLEY PERÚ S.A.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
DESISTIMIENTO, CONCILIACIÓN Y TRANSACCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara concluido el presente procedimiento, en mérito al
desistimiento de la pretensión formulado por la denunciante, no
apreciándose una vulneración al interés general ni al derecho de terceros.
Lima, 1 de agosto de 2012
ANTECEDENTES
1. El 17 de noviembre de 2011, la señora Linda Karin Rivasplata Yupanqui (en
adelante, la señora Rivasplata) denunció a Banco Ripley Perú S.A.1 (en
adelante, el Banco) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor y de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor. Señaló que el Banco incurrió en las siguientes conductas
infractoras: (i) le exigió el pago de una deuda que ya se encontraba
cancelada; (ii) no efectúo el extornó de un importe que tenía a su favor;
(iii) no contestó su carta de reclamo del 18 de abril de 2011; (iv) le exigió el
pago de S/. 25,00 a efectos de realizar un pago anticipado; y, (v) le remitió a
su domicilio comunicaciones que aparentaban ser notificaciones judiciales2.
2. Mediante Resolución 577-2012/INDECOPI-LAL del 11 de mayo de 2012, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la
Comisión) declaró fundada la denuncia contra el Banco por infracción del
artículo 8° de la Ley de Protección al Consumidor, en todos sus extremos en
tanto: (a) el Banco no sustentó el cobro de S/. 25,00 por concepto de un pago
anticipado; (b) se verificó que el Banco no atendió el reclamo del denunciante
del 18 de abril de 2011; (c) quedó acreditado que los requerimientos de pago
remitidos a la denunciante tenían apariencia de notificaciones judiciales; y, (d)
no se verificó que el Banco le haya extornado a la denunciante el saldo a su
favor. En consecuencia lo sancionó con una multa total de 15 UIT, dictó
1 RUC 20259702411 y domiciliado en Avenida P aseo de la Rep ública 3118, Distrito de San Isidro, D epartamento de
Lima.
2 Cabe precisar que la señora Riv asplata también denunció a T iendas por Departamento Ripley (en adelante, Ripley)
por los mismos hechos denunci ados. No obstante, la Comisión declaró improcedente la den uncia en su c ontra por
falta de legitimidad para obrar p asiva, extremo que quedó consentido al no haber sido apelado por Ripley.

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