Sentencia nº 002364-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3484-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 2364-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 3484-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N°2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE CONSUMIDORES Y
USUARIOS - ASPEC
DENUNCIADOS : UNILEVER ANDINA PERÚ S.A.
MATERIA : ACLARACIÓN DE RESOLUCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: Se integra la Resolución 2288-2012/SC2-INDECOPI, disponiendo
que Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios – ASPEC participe en
el 20% de la multa impuesta.
Lima, 1 de agosto de 2012
ANTECEDENTES
1. El 30 de diciembre de 2010, la Asociación Peruana de Consumidores y
Usuarios – ASPEC (en adelante, Aspec) denunció a Unilever Andina Perú
S.A. (en adelante, Unilever)1 ante la Comisión de Protección al Consumidor -
Sede Lima Sur N°2 (en adelante, la Comisión), por infracción de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código), por no consignar en el producto “Dorina Clásica”, la denominación
que reflejaba su verdadera naturaleza.
2. Mediante Resolución 44-2012/CPC del 5 de enero de 2012, la Comisión
declaró infundada la denuncia por considerar que: (i) Digesa autorizó a
Unilever la utilización del término esparcible”, correspondiendo a la
denunciada rotular el producto de conformidad con el registro sanitario
aprobado; (ii) el producto “Dorina Clásica” no podía ser denominado
mantequilla, margarina ni minarina, en tanto que difería de éstos en el
porcentaje de grasa y agua; y, (iii) el producto “Dorina Clásica” no generaba
confusión, en tanto que el consumidor esperaría utilizarlo para ser extendido
en una superficie como el pan.
3. Por Resolución 2288-2012/SC2-INDECOPI del 23 de julio de 2012, la Sala
de Defensa de la Competencia Nº 2 (en adelante, la Sala) resolvió revocar la
Resolución 44-2012/CPC, en el extremo apelado que declaró infundada la
denuncia contra Unilever y, reformándola, declaró fundada la misma, al haber
quedado acreditado que no consignó en el etiquetado del producto “Dorina
Clásica”, la denominación del producto que reflejaba su verdadera
1 Con RUC 20100003946 y con domicilio fiscal en Calle Francisco Graña 155, Urb. Santa Catalina (Alt. Cda. 8 de
Arriola), La Victoria, Lima, Lim a.

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