Sentencia nº 001614-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000209-2011/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1614-2012/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 000209-2011/ CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : WILBERT GUINO MUÑOZ LLANOS
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA
DEL TRIUNFO
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA EN GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0032-2012/CEB-INDECOPI del 2
de febrero de 2012 en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal
la restricción horaria de funcionamiento contenida en el Capítulo V del
Título III de la Ordenanza 125-MDVMT.
La ilegalidad radica en que la Municipalidad no ha acreditado haber
seguido el procedimiento de revocación contemplado en los artículos
203 y 205 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General
respecto a la licencia de funcionamiento otorgada al señor Wilbert Guino
Muñoz Llanos en el año 2008, la cual fue expedida sin un límite de
horario.
Asimismo, se confirma la Resolución 0032-2012/CEB-INDECOPI en el
extremo que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad la
restricción horaria para la venta de bebidas alcohólicas en el distrito de
Villa María del Triunfo, contenida en el artículo cuarto de la Ordenanza
007-2007/MVMT. Ello, debido a que la Municipalidad no ha acreditado la
existencia de una problemática que afecte la seguridad y el orden
público de manera generalizada en el distrito, no ha adjuntado evidencia
que demuestre que evaluó los costos y beneficios que la medida podía
generar en los agentes económicos y en los ciudadanos, así como haber
evaluado medidas menos gravosas.
Cabe precisar que esta Sala reconoce la importancia de resolver los
problemas de seguridad que existen en la ciudad de Lima y que se
producen, en algunos casos, bajos los efectos del consumo desmedido
de alcohol. Sin embargo, ello no exime a las municipalidades de
sustentar que las medidas adoptadas para enfrentar el referido problema
se ajusten a los límites que establece la ley.
Lima, 1 de agosto de 2012
I. ANTECEDENTES

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