Sentencia nº 002353-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente023-2011/IMC/PS-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2353-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 023-2011-IMC/PS-I NDECOPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : ZHANNA SILVANA RONCAL VILLAVICENCIO
DENUNCIADA : COESTI S.A.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO NCP.
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión planteado por Coesti
S.A. contra la Resolución 228-2012/INDECOPI-PIU del 3 de abril de 2012,
emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura, por
interpretación errónea del artículo 117º del Código de Protección y Defensa
del Consumidor, toda vez que dicha norma resulta aplicable ante la
inobservancia de los plazos establecidos por la autoridad administrativa
para cumplir con una medida correctiva.
Lima, 1 de agosto de 2012
ANTECEDENTES
1. El 1 de setiembre de 2010, la señora Zhanna Silvana Roncal Villavicencio (en
adelante, la señora Roncal) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) a Coesti S.A.1 (en adelante,
Coesti), por incumplir con su deber de verificación previsto en el Reglamento
de Tarjetas de Crédito en torno a consumos no reconocidos por un monto
ascendente a S/. 978,61.
2. Por Resolución 1419-2010/INDECOPI-PIU del 22 de diciembre de 2010, la
Comisión declaró fundada la denuncia y dispuso como medida correctiva la
devolución de S/. 978,61 a favor de la denunciante en un plazo no mayor de
cinco días hábiles. Dicha resolución fue confirmada por Resolución 2235-
2011/SC2-INDECOPI del 24 de agosto de 2011, emitida por la Sala de
Defensa de la Competencia Nº 2 (en adelante, la Sala).
3. El 28 de octubre de 2011, la señora Roncal denunció a Coesti por incumplir
con la medida correctiva otorgada a su favor, dando inicio al procedimiento
por incumplimiento de medida correctiva seguido bajo el Expediente 023-
2011-IMC/PS-INDECOPI-PIU.
4. Por Resolución 1 del 7 de noviembre de 2011, el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en
1 RUC 20127765279. Domicilio fisc al en Av. Nicolás Arriola Nº 740, Urb. Santa Catalina, L a Victoria, Lima.

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