Sentencia nº 001618-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente63-2011/CCO-SANCIONADOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1618–2012/ SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE 63-2011/CCO-SA NCIONADOR
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL JUAN DE DIOS CAMPOS
TORRES Y GERARDA PALACIOS MENDOZA CON
PATRIMONIO EN LIQUIDACIÓN
SANCIONADO : ALBERTO BENJAMÍN ARENAS BENAVENTE
MATERIA : PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DEL
LIQUIDADOR
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0545-2012/CCO-INDECOPI del 23 de
enero de 2012, que halló responsable al señor Alberto Benjamín Arenas
Benavente y lo sancionó con una multa ascendente a catorce (14) Unidades
Impositivas Tributarias, por no haber cumplido con acreditar los gastos
efectuados en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal Juan de Dios
Campos Torres y Gerarda Palacios Mendoza con Patrimonio en Liquidación,
modificándola en sus fundamentos.
SANCIÓN: 14 (CATORCE) UIT
Lima, 1 de agosto de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1583-2002/CRP-ODI-ULI del 7 de mayo de 2002, se
declaró la insolvencia de la sociedad conyugal Juan de Dios Campos Torres y
Gerarda Palacios Mendoza (en adelante, la sociedad conyugal Campos
Palacios). Posteriormente, el 27 de mayo de 2002 se publicó dicha situación en
el diario oficial El Peruano, convocándose a los acreedores de dicha sociedad
conyugal para que presenten sus solicitudes de reconocimiento de créditos.
2. En sesión del 24 de enero de 2003, la junta de acreedores acordó la disolución y
liquidación de la sociedad conyugal Campos Palacios. En sesión del 29 de
enero de 2003, la junta de acreedores designó al señor Alberto Benjamín
Arenas Benavente (en adelante, el señor Arenas) como liquidador del patrimonio
de la sociedad conyugal deudora y aprobó el convenio de liquidación respectivo.
3. Por Requerimiento 5849-2011/CCO-INDECOPI, notificado el 17 de noviembre
de 2011, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) inició un procedimiento sancionador contra el señor Arenas por el
presunto incumplimiento de lo previsto en el literal b) del artículo 83.1 de la Ley
General del Sistema Concursal, toda vez que no habría sustentado los gastos

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