Sentencia nº 000190-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0001-2005/01-741/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0190-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-741/ CCO-ODI-LAM
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
ACREEDOR : PEDRO GALVEZMATA REYES
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se confirma la Resolución 2823-2008/INDECOPI-LAM del 18 de
agosto de 2008, que reconoció créditos laborales a favor del señor
Galvezmata frente a Agro Pucalá S.A.A. ascendentes a S/. 110 465,16 (ciento
diez mil cuatrocientos sesenta y cinco y 16/100 Nuevos Soles) por capital y
S/. 37 631,67 (treinta y siete mil seiscientos treinta y uno y 67/100 Nuevos
Soles) por intereses, conforme a la autoliquidación presentada por el
solicitante cumpliendo con los requisitos de ley. Al respecto, la empresa
concursada no ha presentado medios probatorios que acrediten la extinción
de las obligaciones laborales invocadas por el solicitante.
Lima, 21 de abril de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante,
la Comisión) declaró la situación de concurso de Agro Pucalá S.A.A. (en
adelante, Agro Pucalá). Dicha situación se publicó en el Diario Oficial “El
Peruano” el 21 de febrero de 2005.
2. El 1 de abril de 2005, el señor Pedro Galvezmata Reyes (en adelante, el
señor Galvezmata) solicitó a la Comisión el reconocimiento de créditos
laborales a cargo de Agro Pucalá, ascendentes a S/. 110 465,16 (ciento diez
mil cuatrocientos sesenta y cinco y 16/100 Nuevos Soles) por capital
derivados de Compensación por Tiempo de Servicios (en adelante, CTS) y
saldo de adeudos laborales devengados al 20 de febrero de 2005; y S/. 37
631,67 (treinta y siete mil seiscientos treinta y uno y 67/100 Nuevos Soles)
por concepto de intereses1.
3. Mediante Requerimiento 0985-2005/CCO-ODI-LAM del 17 de septiembre de
2005, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió al señor Galvezmata lo
siguiente: (i) una liquidación detallada de sus beneficios sociales, por capital
1 Para sustentar su solicitud, el solicitante presentó una liquidación d e beneficios sociales emitido por Pucalá y copia de
una boleta de pago de diciembr e de 2004.

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