Sentencia nº 000189-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0001-2005/01-1090/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0189-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-1090/ CCO-ODI-LAM
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
ACREEDOR : MIGUEL ÁNGEL GRANTHON YOVERA
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se revoca la Resolución 2875-2008/INDECOPI-LAM del 18 de
agosto de 2008, que reconoció créditos laborales a favor del señor Granthon
frente a Agro Pucalá S.A.A. ascendentes a S/. 61 918,26 (sesenta y un mil
novecientos dieciocho y 26/100 Nuevos Soles) por capital y S/. 15 183,43
(quince mil ciento ochenta y tres y 43/100 Nuevos Soles) por concepto de
intereses y, en consecuencia, se reconocen como nuevos créditos laborales
la suma de S/. 54 613,63 (cincuenta y cuatro mil seiscientos trece y 63/100
Nuevos Soles) por concepto de capital y S/. 13 984,66 (trece mil novecientos
ochenta y cuatro y 66/100 Nuevos Soles) por concepto de intereses,
conforme a la Liquidación debidamente detallada de Beneficios Sociales y
Adeudos Laborales presentada por Agro Pucalá S.A.A.
Al respecto, se ha observado que la liquidación presentada por el señor
Granthon no cumplía con los requisitos de ley, motivo por el cual, conforme
a pronunciamientos anteriores, ante la omisión o presentación de
liquidaciones defectuosas por parte del trabajador, se procede a tomar en
consideración la liquidación de adeudos laborales debidamente detallada y
suscrita que haya sido presentada por la empresa deudora.
Lima, 21 de abril de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante,
la Comisión) declaró la situación de concurso de Agro Pucalá S.A.A. (en
adelante, Agro Pucalá). Dicha situación se publicó en el Diario Oficial “El
Peruano” el 21 de febrero de 2005.
2. El 5 de abril de 2005, el señor Miguel Ángel Granthon Yovera (en adelante, el
señor Granthon) solicitó a la Comisión el reconocimiento de créditos
laborales a cargo de Agro Pucalá, ascendentes a S/. 61 918,26 (sesenta y un
mil novecientos dieciocho y 26/100 Nuevos Soles) por capital derivados de la
Compensación por Tiempo de Servicios (en adelante, CTS) y el saldo de
adeudos laborales devengados al 20 de febrero de 2005; y S/. 15 183,43

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR