Sentencia nº 000182-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0001-2005/01-76/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0182-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-76/ CCO-ODI-LAM
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : FELIPE REQUEJO CHAVEZ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se revoca la Resolución 2757-2008/INDECOPI-LAM del 18 de
agosto del 2008 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Lambayeque, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto por el señor Felipe Requejo Chávez contra la Resolución 1007-
2005/CCO-ODI-LAM del 30 de noviembre de 2005, mediante el cual se le
reconoció en parte los créditos invocados frente a Agro Pucalá S.A.A. y, en
consecuencia, se declara fundado en parte el referido recurso y se reconoce
a su favor, créditos ascendentes a S/. 47 930,82 por capital a los cuales les
corresponde el primer orden de preferencia, de conformidad con lo
establecido en el cuarto párrafo del artículo 42.1 de la Ley General del
Sistema Concursal.
Asimismo, se deja a salvo el derecho del señor Felipe Requejo Chavez de
volver a solicitar el reconocimiento de créditos por concepto de intereses, de
acuerdo a Ley.
Lima, 21 de abril de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante,
la Comisión) declaró la situación de concurso de Agro Pucalá S.A.A. (en
adelante, Agro Pucalá). Dicha situación fue publicada en el Diario Oficial “El
Peruano” el 21 de febrero de 2005.
2. El 16 de marzo de 2005, el señor Felipe Requejo Chávez (en adelante, el
señor Requejo) solicitó a la Comisión el reconocimiento de créditos de origen
laboral frente a Agro Pucalá ascendentes a S/. 78 304,99 por capital y
S/. 39 958,00 por intereses derivados de Compensación por Tiempo de
Servicios (en adelante, CTS) al 31 de diciembre de 1995 así como la
devengada durante el período comprendido entre el 01 de enero de 1996 y el
13 de agosto de 2001, remuneraciones insolutas de 1996 a 2001,
remuneración en especie de 1996 a 2001, gratificaciones de 1996 a 2001,
vacaciones de 1996 a 2001 y bonificación ordinaria por maestranza.

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