Sentencia nº 000183-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0001-2005/01-106/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0183-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-106/ CCO-ODI-LAM
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : JOSE DEL CARMEN SILVA TIMANA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se declara la nulidad de la Resolución 2983-2008/INDECOPI-LAM
del 28 de agosto de 2008, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Lambayeque, que calificó el escrito presentado por el señor
José del Carmen Silva Timaná como un recurso de reconsideración contra la
Resolución 1033-2005/CCO-ODI-LAM y lo declaró improcedente por
extemporáneo. En consecuencia, se dispone que la Comisión otorgue a
dicho escrito el trámite correspondiente de acuerdo a Ley.
Lima, 21 de abril de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante,
la Comisión) declaró la situación de concurso de Agro Pucalá S.A.A. (en
adelante, Agro Pucalá). Dicha situación fue publicada en el Diario Oficial “El
Peruano” el 21 de febrero de 2005.
2. El 18 de marzo de 2005, el señor José del Carmen Silva Timaná (en
adelante, el señor Silva) solicitó a la Comisión el reconocimiento de créditos
de origen laboral frente a Agro Pucalá ascendentes a S/. 97 571,27 por
capital y S/. 38 200,00 por intereses, derivados de Compensación por
Tiempo de Servicios (en adelante, CTS) y saldo de adeudos laborales
devengados al 28 de febrero de 2005. Para sustentar su solicitud, el señor
Silva presentó los siguientes documentos: (i) copia de una autoliquidación de
adeudos laborales calculada hasta el 28 de febrero de 2005; (ii) copia de una
Liquidación de CTS de fecha agosto de 1996; (iii) copia de cuatro boletas de
pago de remuneraciones; (iv) copia del memorándum de fecha 11 de
diciembre de 1996 sobre bonificación ordinaria por maestranza.
3. Por Requerimiento 0375-2005/CCO-ODI-LAM del 1 de setiembre de 2005, la
Secretaría Técnica de la Comisión solicitó al señor Silva lo siguiente: (i) copia
del contrato de trabajo celebrado con la deudora y; (ii) una liquidación de
intereses de sus beneficios sociales, indicando los factores empleados,

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