Sentencia nº 000181-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0001-2005/01-897/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0181-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-897/ CCO-ODI-LAM
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
ACREEDOR : VICTOR VASQUEZ VASQUEZ
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se declara la nulidad de la Resolución 2903-2008/INDECOPI-LAM
del 18 de agosto de 2008, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Lambayeque, que declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por el señor Víctor Vásquez Vásquez contra la
Resolución 1466-2005/CCO-ODI-LAM del 30 de noviembre de 2005, debido a
que éste último acto administrativo no le causó agravio alguno al recurrente
en el extremo impugnado.
Lima, 21 de abril de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante,
la Comisión) declaró la situación de concurso de Agro Pucalá S.A.A. (en
adelante, Agro Pucalá). Dicha situación se publicó en el Diario Oficial “El
Peruano” el 21 de febrero de 2005.
2. Por escrito del 5 de abril de 2005, el señor Víctor Vásquez Vásquez (en
adelante, el señor Vásquez) solicitó a la Comisión el reconocimiento de
créditos laborales frente a Agro Pucalá ascendentes a S/. 131 879,46 por
capital y S/. 53 655,28 por intereses derivados de adeudos laborales. Para
sustentar su solicitud, el señor Vásquez adjuntó una autoliquidación de
beneficios sociales calculada al 20 de febrero del 2005, así como copia del
proceso judicial iniciado contra la deudora sobre pago de remuneraciones
devengadas, tramitado en el Expediente Nº 234-1998 ante el primer Juzgado
Laboral.
3. Mediante Resolución 1466-2005/INDECOPI-LAM del 30 de noviembre de
2005, la Comisión reconoció en parte los créditos invocados por el señor
Vasquez ascendentes a S/. 118 514,55 por capital y S/. 21 670,27 por
intereses, otorgándoles el primer orden de preferencia. Asimismo, en dicha
resolución se declaró infundada la solicitud presentada por el señor Vásquez

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