Sentencia nº 000184-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-2701/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCION 0184-2009/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-270 1/CCO-ODI-LAM
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : JOSÉ EDUARDO BOCANEGRA SAAVEDRA
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
INADMISIBILIDAD
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se revoca la Resolución 1107-2008/INDECOPI-LAM del 7 de abril
de 2008, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque, que declaró infundada la solicitud presentada por el señor
José Eduardo Bocanegra Saavedra para el reconocimiento de su crédito de
origen laboral frente a Agro Pucalá S.A.A., y se declara inadmisible la
solicitud presentada debido a que la liquidación de beneficios sociales y
adeudos laborales adjunta por el solicitante, no se encuentra debidamente
detallada por capital, intereses, gastos y periodos de conformidad con lo
dispuesto por la Ley General del Sistema Concursal. Sin perjuicio de ello,
queda salvo el derecho del señor José Eduardo Bocanegra Saavedra de
presentar su solicitud conforme a los requisitos establecidos en la ley.
Lima, 21 de abril de 2009
ANTECEDENTES
1. El 21 de febrero de 2005, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) publicó en el Diario Oficial “El
Peruano” la situación de concurso de Agro Pucalá S.A.A. (en adelante, Agro
Pucalá).
2. Por escrito del 7 de abril de 2005, el señor José Eduardo Bocanegra
Saavedra (en adelante, el señor Bocanegra) solicitó el reconocimiento de
créditos laborales frente a Agro Pucalá ascendentes a S/. 403,3 por capital1 y
S/. 29,07 por intereses derivados de Compensación por Tiempo de Servicios
(en adelante, CTS) devengados al 20 de febrero de 2005. Para sustentar su
pedido, el señor Bocanegra adjuntó una liquidación de beneficios sociales y
adeudos laborales.
3. Por Requerimiento 2957-2005/CCO-ODI-LAM notificado el 20 de junio de
2006, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó al señor Bocanegra lo
siguiente: (i) una liquidación de beneficios sociales, por capital e intereses,
indicando la fecha de inicio y término de su relación laboral y el monto de su
1 La liquidación presentada est ablece que el monto por CTS adeudado al 20 d e febrero de 2005 asciende a S/. 438,41
y los pagos a cuenta de la CTS r ealizados fueron de S/. 35, 11.

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