Sentencia nº 000533-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 9 de Junio de 2003

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente171444-2003/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0533-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 171444-2003
1-7
ACCIONANTE : COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
EMPLAZADA : COLEGIO DE ABOGADOS DEL CONO NORTE
Apelación de medida cautelar - Requisitos de la medida cautelar
Lima, nueve de junio de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 21 de enero del 2003, el Colegio de Abogados de Lima (Perú) interpuso
denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial contra el Colegio de
Abogados del Cono Norte, en base a su marca registrada COLEGIO DE ABOGADOS
DE LIMA y figura de estrella, manifestando que la emplazada viene utilizando su
marca registrada sin su autorización. Precisó que la emplazada no está reconocida por
la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú. Solicitó las medidas
cautelares consistentes en el cese de uso de su signo distintivo y el comiso de los
anuncios, avisos, propaganda, donde aparece su marca. Adjuntó documentos a fin de
acreditar el uso de su marca por parte de la emplazada.
Mediante proveído de fecha 28 de enero del 2003, la Oficina de Signos Distintivos tuvo
por interpuesta la denuncia por infracción. Dictó la medida cautelar consistente en el
cese de uso del signo constituido por la figura de una estrella de (7) puntas y una
corona en el centro con la denominación ORABUNT CAUSAS MELIUS, materia de la
presente acción, usada en forma aislada o conjuntamente con otros elementos, para
distinguir servicios de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial. Asimismo, ordenó la
realización de una diligencia de inspección en el local de la emplazada, señalando que
de verificarse la existencia de material publicitario relacionado con la prestación de
servicios de la citada clase, en los que se use el signo materia de la denuncia, se
dictará medida cautelar de inmovilización de tales artículos.
Con fecha 4 de febrero del 2003, se llevó a cabo la diligencia de inspección en el local
del Colegio de Abogados del Cono Norte, haciéndose efectiva únicamente la medida
cautelar de cese de uso del signo distintivo materia de la denuncia. Se verificó la
existencia de paneles, una banderola y una placa conteniendo el signo en cuestión. No
se ejecutó la medida cautelar de inmovilización, debido a que el decano del citado
Colegio se negó a dar las facilidades para realizar la inspección, solicitándole al
responsable de la inspección que se retirara del local.
Con fecha 10 de febrero del 2003, el Colegio de Abogados del Cono Norte (Perú)
interpuso recurso de apelación contra la medida cautelar dictada mediante proveído de
fecha 28 de enero del 2003, manifestando lo siguiente:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR