Sentencia nº 003265-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente475-2009/CCO-INDECOPI-04-03
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Comp etencia
RESOLUCIÓN 3265-2012/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 475-2009/C CO-INDECOPI-04-03
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : SOUTH WEST MARBLES & STONES S.A.C. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : CORTE, TALLADO Y ACABADO DE PIEDRA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 662-2012/CCO-INDECOPI del 31 de
enero de 2012, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de Prima AFP S.A. frente al deudor, ascendentes a S/. 1 929,27 por
capital y S/. 159,68 por intereses derivados de las comisiones impagas, les
corresponde el quinto orden de preferencia al desestimarse el pedido
formulado por Prima AFP S.A. para que se inaplique a su solicitud lo
establecido por el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal
modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1050–, toda vez que dicho
dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución
Lima, 10 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 662-2012/CCO-INDECOPI del 31 de enero de 2012, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos de origen previsional a favor de Prima AFP
S.A. (en adelante, Prima) frente a South West Marbles & Stones S.A.C. en
Liquidación1 (en adelante, el deudor) ascendentes a S/. 14 069,70 por capital
y S/. 1 155,05 por intereses; otorgando el quinto orden de preferencia a los
créditos ascendentes a S/. 1 929,27 por capital y S/. 159,68 por intereses.
2. El 8 de febrero de 2012, Prima apeló la Resolución 662-2012/CCO-
INDECOPI, en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los
créditos ascendentes a S/. 1 929,27 por capital y S/. 159,68 por intereses,
alegando que el Decreto Legislativo 1050- Modificaciones a la Ley General
del Sistema Concursal-, el cual otorga el quinto orden de preferencia a la
comisión cobrada por la AFP, contraviene lo dispuesto en el artículo 24 de la
1 El 7 de jun io de 2010, la Comisión publicó en el diario ofic ial “El Peruano” l a situación de c oncurso de South
West Marbles & Stones S.A.C. Posteriormente, el 16 de agosto de 2011, la junta de acreedores de dicha
deudora aprobó y suscribió el c onvenio de liquidación respectivo.

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