Sentencia nº 003580-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2374-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3580-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 2374-2012/ CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : SEGUNDA JESÚS DÁVILA RIOJA
DENUNCIADA : COMERCIALIZADORA DE ELECTRODOMÉSTICOS
S.A.C. - COELECTRO
MATERIA : CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE OTROS ENSERES
DOMÉSTICOS
SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 es el órgano competente,
por razón de cuantía, para conocer la denuncia interpuesta por la señora
Segunda Jesús Dávila Rioja contra Comercializadora de Electrodomésticos
S.A.C.
Lima, 10 de diciembre del 2012
ANTECEDENTES
1. El 24 de mayo de 2012 el señora Segunda Jesús Dávila Rioja (en adelante,
la señora Dávila) denunció a Comercializadora de Electrodomésticos S.A.C.1
(en adelante, Coelectro) por infracción de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), toda vez que
la lavadora que le vendió no contaba con el mecanismo especial de lavado
que le indicó al momento de la compra, siendo que el precio que pagó
(S/. 1 200,00) era superior al precio de mercado (S/. 799,00). Solicitó como
medida correctiva, entre otras, que la denunciada cumpla con poner el Libro
de Reclamaciones a disposición de los clientes que deseen presentar una
denuncia.
2. Mediante Resolución 1260-2012/PS3 del 22 de agosto de 2012, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor
Nº 3 (en adelante, el ORPS) declinó competencia a favor de la Comisión de
Protección al Consumidor señalando que uno de los hechos controvertidos
(no contar con el Libro de Reclamaciones) involucraría una afectación a
intereses difusos, por tanto, la denuncia debía ser evaluada en el
procedimiento ordinario.
3. Mediante Resolución 3910-2012/CPC del 30 de octubre de 2012, la Comisión
de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur 2 (en adelante, la
Comisión) también declinó competencia, indicando que el ORPS era el
1 Con RUC 20510277440 y con domi cilio fiscal en Av. Abancay 1001 (Cruce con Jr. L eticia), Lima, Lima, Lima.

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