Sentencia nº 003251-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0011-2011/CEB-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 3251-2012/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 0011-2011/CEB-I NDECOPI-AQP
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN AREQUIPA
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
ILEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: Se CONFIRMA la Resolución 203-2012/INDECOPI-AQP del 24 de
abril de 2012 que declaró que los arbitrios de Parques y Jardines, Limpieza
Pública (barrido de calles) y Seguridad Ciudadana aprobados en la
Ordenanza 449 para el año 2007, constituyen la imposición de barreras
burocráticas ilegales, debido a que la Municipalidad Provincial de Arequipa
no acreditó haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 69-A del Decreto
Legislativo 776-Ley de Tributación Municipal.
Cabe precisar que al amparo de lo dispuesto en el artículo 69-B del Decreto
Legislativo 776-Ley de Tributación Municipal, la Municipalidad Provincial de
Arequipa tiene la posibilidad de calcular la obligación tributaria de sus
contribuyentes respecto al periodo 2007, basándose en el importe de las
tasas exigidas legalmente al 1 de enero del año fiscal anterior.
Lima, 10 de diciembre de 2012
I ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 478-2011/INDECOPI-AQP del 27 de octubre de 2011,
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Arequipa (en adelante, la
Comisión) inició un procedimiento de oficio contra la Municipalidad Provincial
de Arequipa (en adelante, la Municipalidad) por la presunta imposición de
barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad consistentes en
la exigencia de los arbitrios de parques y jardines, limpieza pública (barrido
de calles) y seguridad ciudadana, aprobados en la Ordenanza 449 para el
año 2007.
2. En la Resolución 478-2011/INDECOPI-AQP, la Comisión señaló lo siguiente:
(i) El artículo 69 A del Decreto Legislativo 776-Ley de Tributación
Municipal establece que la publicación de las ordenanzas que aprueban
arbitrios debe realizarse hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal
anterior al de su aplicación.
(ii) De conformidad con lo señalado por el Tribunal Constitucional en la
sentencia emitida en el Expediente 00053-2004-PI/TC, la publicación de

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