Sentencia nº 003255-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente17-2011/CCO-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 3255-2012/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 17-2011/CCO-INDE COPI-AQP
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN AREQUIPA
DEUDOR : ROBERTO FELIPE CABRERA CANO CON
PATRIMONIO EN LIQUIDACIÓN
ACREEDORA : JESÚS IMELDA DÍAZ GUZMÁN
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN AL AMPARO DEL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 135-2012/INDECOPI-AQP del 8 de
marzo de 2012, que declaró la conclusión del procedimiento concursal del
patrimonio del señor Roberto Felipe Cabrera Cano y dispuso la remisión de
los actuados al Juzgado de Paz de Segunda Nominación de Mariano Melgar
para que declare la quiebra del patrimonio concursado, dado que no procede
cuestionar la declaración de disolución y liquidación de su patrimonio, por
ser un pronunciamiento que la autoridad administrativa debe acatar al estar
contenido en un mandato judicial firme emitido al amparo de lo establecido
Lima, 10 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 33-2011/JP2NMM del 28 de septiembre de 2011, el
Juzgado de Paz de Segunda Nominación de Mariano Melgar declaró la
disolución y liquidación del patrimonio del señor Roberto Felipe Cabrera Cano
(en adelante, el señor Cabrera), de acuerdo con lo establecido en el artículo
2. Por Oficio 02-2008/JP2NMM del 9 de noviembre de 2011, dicho órgano
jurisdiccional remitió a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en
Arequipa (en adelante, la Comisión), copias certificadas del Expediente 02-
2008, correspondiente al proceso de obligación de dar suma de dinero
seguido por la señora Jesús Imelda Diaz Guzmán contra el señor Cabrera.
3. Por aviso publicado en el diario oficial “El Peruano” el 5 de noviembre de
2011, la Secretaría Técnica de la Comisión publicó la disolución y liquidación
del señor Cabrera. Asimismo, se convocó a sus acreedores para que
presenten sus solicitudes de reconocimiento de créditos.
4. Mediante Resolución 135-2012/INDECOPI-AQP del 8 de marzo de 2012, la
Comisión, entre otros aspectos, dispuso lo siguiente: (i) reconocer de oficio
créditos a favor de la señora Díaz frente al señor Cabrera ascendentes a
US$ 143 560,39 por capital, otorgándole a tales créditos el quinto orden de
preferencia; y, (ii) declarar la conclusión del procedimiento por inexistencia de

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