Sentencia nº 003581-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2639-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3581-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 2639-2012/ CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR 1
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : SILVIA DIANA SOBRADOS LEÓN
DENUNCIADA : DYASAMY EMPLEOS E.I.R.L.
MATERIA : CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES
SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 es el órgano competente,
por razón de cuantía, para conocer la denuncia interpuesta por la señora
Silvia Diana Sobrados León contra Dyasamy Empleos E.I.R.L.
Lima, 10 de diciembre del 2012
ANTECEDENTES
1. El 21 de agosto de 2012, la señora Silvia Diana Sobrados León (en adelante,
la señora Sobrados) denunció a Dyasamy Empleos E.I.R.L.1 (en adelante,
Dyasamy ) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor (en adelante, el Código), toda vez que la trabajadora que la
denunciada le asignó para realizar labores domésticas en su domicilio sólo
trabajó un día, razón por la que solicitó la reposición de dicho personal o la
devolución del dinero que pagó ascendente a la suma de S/. 400,00; sin
embargo, Dyasamy no atendió su reclamo. Asimismo, indicó que la
denunciada no contaba con el Libro de Reclamaciones.
2. Mediante Resolución 1474-2012/PS3 del 25 de setiembre de 2012, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor
Nº 3 (en adelante, el ORPS) declinó competencia a favor de la Comisión de
Protección al Consumidor señalando que uno de los hechos controvertidos
(no contar con el Libro de Reclamaciones) involucraría una afectación a
intereses difusos, por tanto, la denuncia debía ser evaluada en el
procedimiento ordinario.
3. Mediante Resolución 4136-2012/CPC del 15 de noviembre de 2012, la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº1 (en adelante, la
Comisión) también declinó competencia, indicando que el ORPS era el
órgano competente para evaluar la denuncia de la señora Sobrados.
Sustentó su pronunciamiento precisando que la presente denuncia está
referida a cuestionar dos conductas infractoras: (i) la falta de reposición del
personal que la denunciada le asignó o la devolución del monto pagado
1 Con RUC 20519088135 y con domi cilio fiscal en Av. Alameda Los Cedros Mza N6 Lote 37, Chorrillos, Lima, Lima.

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