Sentencia nº 003570-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente161-2011/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3570-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 161-2011/CPC-I NDECOPI-LAM
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : HUGO PABLO SIALER VARGAS
DENUNCIADO : ANDEAN SLOTS S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra Andean Slots S.A.C., en la medida que el
denunciado incurrió en un trato diferenciado en contra del denunciante al
negarle el ingreso a su establecimiento, sin acreditar las causas objetivas
que justifiquen tal negativa.
SANCIÓN: 5 UIT
Lima, 10 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 23 de setiembre de 2011, el señor Hugo Pablo Sialer Vargas (en adelante,
el señor Sialer) denunció a Andean Slots S.A.C. (en adelante, Andean Slots)1
(en adelante, Andean Slots) por infracción de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor. El denunciante señaló que el 13 de
setiembre de 2011, el personal de Andean Slots titular del “Casino
Fragata”- le negó injustificadamente el ingreso a sus instalaciones.
2. En sus descargos, Andean Slots señaló lo siguiente:
(i) El denunciante era un cliente regular de su establecimiento;
(ii) el señor Sialer ha omitido señalar que no tenía impedimento alguno
para ingresar a su sala de juegos;
(iii) el 12 de setiembre de 2011, el denunciante fue sorprendido realizando
una mala práctica en una máquina tragamonedas de azar (ruleta) donde
presuntamente y en complicidad con otros obtuvo un premio copando
todas las posiciones de la ruleta y concertando con otros clientes el
resultado; y,
1 RUC: 20486245027 y con domicilio fisc al en Avenida Larco 345, Interior 701, Piso 7, Distrito de Miraflores, Provincia
y Departamento de Lima.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
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EXPEDIENTE 161-2011/CPC-I NDECOPI-LAM
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(iv) que, el 13 de setiembre de 2011, el señor Sialer intentó incurrir
nuevamente en la práctica anterior, por lo que su representada no le
permitió participar en el referido juego.
3. Mediante Resolución 265-2012/INDECOPI-LAM del 24 de febrero de 2012, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante,
la Comisión) resolvió lo siguiente:
(i) Declaró infundada la denuncia contra Andean Slots por infracción del
artículo 19° del Código, al no haberse acreditado la falta de idoneidad
en la prestación del servicio brindado por el denunciado;
(ii) declaró fundada la denuncia contra Andean Slots por infracción del
artículo 38.2° del Código, al haberse acreditado que realizó un trato
diferenciado con el denunciante, sin que medie causa que lo justifique,
sancionándolo con una multa de 5 UIT, y, ordenándole en calidad de
medida correctiva que se abstenga de cometer prácticas que vulneren
los derechos de los consumidores y que impliquen la selección de
clientela sin mediar causas de seguridad o tranquilidad de sus clientes u
otras causas objetivas y justificadas; y,
(iii) condenó al denunciado al pago de las costas y costos del
procedimiento.
4. El 5 de marzo de 2012, Andean Slots apeló la Resolución
265-2012/INDECOPI-LAM en los extremos que le resultaron desfavorables,
reiterando los argumentos formulados en sus descargos. Asimismo, señaló lo
siguiente:
(i) Las máquinas tragamonedas eran juegos autorizados legalmente, los
mismos que debían ser desarrollados de forma transparente y
mediando únicamente el azar;
(ii) nunca se prohibió el ingreso del denunciante a su establecimiento, sino
únicamente se adoptaron medidas de precaución y vigilancia respecto a
que no se vuelvan a realizar hechos irregulares similares al acontecido
el 12 de setiembre de 2010;
(iii) el artículo 9° de la Ley 27153, Ley que regula la explotación de juegos
de casino y máquinas tragamonedas establece que están prohibidos de
ingresar a la sala de juegos las personas que afecten el normal
desenvolvimiento de sus actividades, siendo que en el supuesto negado
de que su representada hubiere prohibido el ingreso del denunciante a
su local, dicha acción hubiera obedecido a una causa objetiva prevista
en la norma;

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