Sentencia nº 003574-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Diciembre de 2012
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 204-2011/ILN-CPC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN Nº 3574-2012/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 204-2011/ILN-CP C
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : PATRICIA FABIOLA GALARZA UCHUYA
JUAN CARLOS LA CHIRA ASCENCIO
DENUNCIADA : Q´ALLPA PROMOTORES INMOBILIARIOS S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
INMUEBLES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia contra Q´allpa Promotores Inmobiliarios S.A.C., al haber quedado
acreditado que: (i) incumplió con devolver a los denunciantes el dinero
cancelado por la compraventa de un inmueble que no les fue entregado; e,
(ii) incumplió con atender el reclamo formulado por los denunciantes.
SANCIÓN: 10 UIT
Lima, 10 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 14 de octubre de 2011, el señor Juan Carlos La Chira Ascencio (en
adelante, el señor La Chira) y la señora Patricia Fabiola Galarza Uchuya (en
adelante, la señora Galarza) denunciaron a Q´allpa Promotores Inmobiliarios
S.A.C.1 (en adelante, la Inmobiliaria) por infracción de la Ley 29571, Código
de Defensa y Protección al Consumidor (en adelante, el Código), en atención
a los siguientes hechos:
(i) El 26 de julio de 2010, suscribió con la Inmobiliaria un contrato de
compraventa de bien futuro respecto del departamento dúplex 104 y sus
respectivos aires, correspondiente al edificio en construcción
denominado Altamira II, ubicado en Hermanos Catarí 165-167,
urbanización Maranga, distrito de San Miguel;
(ii) por problemas con la construcción del referido departamento, la
Inmobiliaria les ofreció otro inmueble, dejando sin efecto el contrato
antes señalado y suscribiendo el 6 de diciembre de 2010 un contrato de
compraventa de bien futuro del departamento 504 y sus respectivos
aires del edificio Altamira II;
(iii) la Inmobiliaria les comunicó que el referido proyecto inmobiliario no se
iba a llevar a cabo por motivos no imputables a ella, por lo que el 29 de
1 Con RUC 20514226432 y con domicilio en avenida De Los Patriotas 461, interior 202, urbanización Mar anga (altura
de la cuadra 31 de La Marina), San Miguel, Lima.
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