Sentencia nº 001454-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente289-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1454-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 289-2008/CPC
M-SC2-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : JOSÉ FÉLIX RICCIO PAGANO
DENUNCIADO : BANCO FINANCIERO DEL PERÚ
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: se confirma la Resolución 1869-2008/CPC del 25 de setiembre de
2008 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, que declaró
improcedente la denuncia presentada por el señor José Félix Riccio Pagano
contra Banco Financiero del Perú debido a que el denunciante no puede ser
considerado consumidor final en los términos del literal a) del artículo 3 del
Decreto Legislativo 716.
Lima, 26 de agosto de 2009
ANTECEDENTES
1.
El 29 de enero de 2008, el señor José Félix Riccio Pagano
1
(en adelante, el
señor Riccio) denunció al Banco Financiero (en adelante, el Banco) por
presunta infracción del DecretoLegislativo 716 - Ley de Protección al
Consumidor. En su denuncia, el señor Riccio señaló lo siguiente:
(i) Mantuvo una relación crediticia con el Banco producto de un crédito
concedido de la línea de COFIDE, acreencia que canceló totalmente el
28 de diciembre de 2007, por el importe de US$ 2 213,65;
(ii) por ello, la garantía hipotecaria sobre el inmueble de su propiedad
2
que
extendió para garantizar sus adeudos debe quedar sin efecto;
(iii) sin embargo, el Banco alega que existe otra deuda por lo que viene
notificándole un supuesto saldo impago por el importe de
US$ 52,144,05, y lo ha reportado ante las centrales de riesgo; y,
(iv) el Banco no ha dado respuesta a sus solicitudes de información, a
pesar de sus múltiples requerimientos.
2. En sus descargos presentados el 24 de marzo de 2008, el Banco indicó lo
siguiente:
(i) El 11 de junio de 1997 el denunciante recibió del Banco Regional del
Norte (luego NBK Bank) un préstamo en moneda extranjera para capital
1
El denunciante actuó representado por la asociación civil denominada Defensoría del Consumidor, de acuerdo al
poder suscrito por el señor Riccio que obra en la foja 8 del expediente.
2
Inmueble ubicado en Calle San Juan N° 114, distrito de Santiago de Surco.

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