Sentencia nº 001747-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Junio de 2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente19-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 1747-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 19-2011/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
DENUNCIANTES : ERNESTO LÓPEZ MAREOVICH
MARÍA ELIZABETH CARREÑO MARTÍNEZ
DENUNCIADO : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS - BIF
MATERIAS : PROCESAL
NULIDAD DE CONCESORIO
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por
los denunciantes contra la Resolución 264-2012/CPC, al no haberse
expresado en dicho recurso el vicio o error contenido en el acto
administrativo recurrido ni los fundamentos de la impugnación. En
consecuencia, se declara la nulidad parcial de la Resolución 9 del 9 de
febrero de 2012 en el extremo que concedió el referido recurso.
Asimismo, se pone en conocimiento de los denunciantes el recurso de
apelación del denunciado para que, de considerarlo pertinente, hagan
conocer su posición respecto de los argumentos de dicho recurso.
Por último, se informa a las partes que en este tipo de procedimientos, la
parte contraria de aquella que interpuso el recurso de apelación tiene la
posibilidad de proponer la adhesión a la apelación, figura que le permite
impugnar la resolución de primera instancia en los extremos resolutivos que
le resulten desfavorables.
Lima, 11 de junio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 6 de enero de 2011. los señores Ernesto López Mareovich y María
Elizabeth Carreño Martínez (en adelante, los señores López) denunciaron a
Banco Interamericano de Finanzas - BIF (en adelante, el Banco) por
infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor,
debido a que el Banco no habría cumplido con informarles la existencia de
una hipoteca que pesaba sobre el inmueble que habían adquirido ni que,
ante una eventual venta futura de dicho inmueble, ellos tendrían que
constituir un depósito en garantía, siendo que lógicamente tampoco les
habría brindado las condiciones de dicho depósito en garantía.
2. Mediante Resolución 264-2012/CPC del 25 de enero de 2012, la Comisión
de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur Nº 1 (en adelante, la
Comisión):

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