Sentencia nº 001341-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Junio de 2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-715/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1341-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-715/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : FRANCISCO DÁVILA GUEVARA
CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
IMPUGNANTE : FRANCISCO DÁVILA GUEVARA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: considerando, por mayoría, que Consorcio Líder Azucarero del
Norte S.A.C. tiene legitimidad para intervenir en el presente procedimiento,
en mérito al contrato de cesión de derechos celebrado con el señor
Francisco Dávila Guevara, se declara IMPROCEDENTE el recurso de
apelación interpuesto por dicho trabajador contra la Resolución 0835-
2011/INDECOPI-LAM del 30 de mayo de 2011; debido a que el trabajador no
tiene legitimidad para intervenir en el presente procedimiento puesto que, en
mérito al contrato antes mencionado, el trabajador transfirió a favor del Clan
la titularidad de los créditos adeudados por Agro Pucalá S.A.A.
En consecuencia, por mayoría, se declara la nulidad de la Resolución 1615-
2011/INDECOPI-LAM del 16 de setiembre de 2011, que concedió el recurso de
apelación interpuesto por el señor Francisco Dávila Guevara contra la
Resolución 0835-2011/INDECOPI-LAM.
Lima, 11 de junio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 1 de abril de 2005, el señor Francisco Dávila Guevara (en adelante, el
trabajador) solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en
Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos
laborales frente a Agro Pucalá S.A.A. (en adelante, Agro Pucalá)1
ascendentes a S/. 56 681,61 por capital y S/. 18 522,48 por intereses,
derivados de “deuda laboral” de los años 1996 a 2005 y compensación por
tiempo de servicios (en adelante, CTS) devengada al 20 de febrero de 2005.
2. Mediante Resolución 0917-2005/CCO-ODI-LAM del 31 de octubre de 2005,
la Comisión declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos, toda
1 Mediante Res olución 0024-2005/CCO-O DI-LAM del 11 de febrero de 2 005, la Comisión declaró la s ituación
de concurso d e Agro Pucalá S.A.A. D icha situación se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de
febrero de 2005.

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