Sentencia nº 001343-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Junio de 2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-2330/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1343-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-2330/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : OSWALDO SIANCAS CALDERÓN
CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
IMPUGNANTE : OSWALDO SIANCAS CALDERÓN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: considerando, por mayoría, que Consorcio Líder Azucarero del
Norte S.A.C. tiene legitimidad para intervenir en el presente procedimiento,
en mérito al contrato de cesión de derechos celebrado con el señor Oswaldo
Siancas Calderón, se declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación
interpuesto por dicho trabajador contra la Resolución 1846-2011/INDECOPI-
LAM del 28 de octubre de 2011; debido a que el trabajador no tiene
legitimidad para intervenir en el presente procedimiento puesto que, en
mérito al contrato antes mencionado, el trabajador transfirió a favor del Clan
la titularidad de los créditos adeudados por Agro Pucalá S.A.A.
En consecuencia, por mayoría, se declara la nulidad de la Resolución 2031-
2011/INDECOPI-LAM del 12 de diciembre de 2011, que concedió el recurso de
apelación interpuesto por el señor Oswaldo Siancas Calderón contra la
Resolución 1846-2011/INDECOPI-LAM.
Lima, 11 de junio de 2012
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 6 de abril de 2005, complementado el 17 de marzo de 2006 el
señor Oswaldo Siancas Calderón (en adelante, el trabajador) solicitó ante la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque (en adelante,
la Comisión) el reconocimiento de créditos laborales frente a Agro Pucalá
S.A.A. (en adelante, Agro Pucalá)1 ascendentes a S/. 63 223,78 por capital y
S/. 16 210,18 por intereses, derivados de “deuda laboral” de los años 1996 a
2005 y compensación por tiempo de servicios (en adelante, CTS) devengada
al 20 de febrero de 2005.
2. Mediante Resolución 0884-2008/INDECOPI-LAM del 14 de abril de 2008, la
Comisión declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos, toda
1 Mediante Res olución 0024-2005/CCO-O DI-LAM del 11 de febrero de 2 005, la Comisión declaró la s ituación
de concurso d e Agro Pucalá S.A.A. D icha situación se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de
febrero de 2005.

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