Sentencia nº 001340-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Junio de 2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente034-2011/CCD-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1340-2012/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 034-2011/CCD-IN DECOPI-CUS
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN CUSCO
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : HOSTAL CORIHUASI E.I.R.L.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 1 del 9 de junio de 2011 y
de todo lo actuado en el procedimiento, en el extremo que imputó a Hostal
Corihuasi E.I.R.L. la presunta comisión de actos de competencia desleal en la
modalidad de engaño materializados mediante la emisión de facturas, en
infracción de lo previsto en el artículo 8.1 del Decreto Legislativo 1044 – Ley
de Represión de la Competencia Desleal; y, en tal sentido, se dispone el
archivamiento de la denuncia de oficio en este extremo. La razón es que
dichos documentos no tienen una finalidad ni efecto concurrencial, por lo
que no están sujetos al ámbito de aplicación objetivo de las normas de
represión de la competencia desleal según el artículo 2 del Decreto
Legislativo 1044, puesto que a través de un comprobante de pago no se
traslada información con el objeto de promocionar la contratación de los
servicios brindados por el establecimiento de hospedaje conducido por la
imputada.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 421-2011/INDECOPI-CUS del 1 de
diciembre de 2011, en el extremo que halló responsable a Hostal Corihuasi
E.I.R.L. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
engaño, supuesto previsto en el artículo 8.1 del Decreto Legislativo 1044 –
Ley de Represión de la Competencia Desleal, al haber quedado acreditado
que la imputada promocionó los servicios de su hospedaje como un “Hostal”
mediante un tríptico publicitario y en un letrero colocado frontis de su
establecimiento, pese a no contar con el certificado emitido por la autoridad
competente que le otorgue dicha clasificación a efectos de sustentar la
veracidad de la referida afirmación.
Finalmente, se REVOCA la Resolución 421-2011/INDECOPI-CUS en el extremo
que sancionó a Hostal Corihuasi E.I.R.L. con una multa ascendente a 2,5 (dos
y media) Unidades Impositivas Tributarias; y, reformándola, se le sanciona
con una AMONESTACIÓN, teniendo en consideración el restringido alcance
de la publicidad infractora, que no se ha acreditado que se haya producido un
perjuicio en el mercado y el hecho que durante el procedimiento la imputada
obtuvo el certificado emitido por la Dirección Regional de Comercio Exterior
y Turismo del Gobierno Regional del Cusco que le otorga a su

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