Sentencia nº 001732-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Junio de 2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente97-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1732-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 97-2011/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ALBERTO ELIODORO LLANOS CREDY
DENUNCIADO : REPRESENTACIONES JUAN GENARO SALAZAR
GAMERO E.I.R.L.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se revoca la resolución impugnada en el extremo que denegó la
medida correctiva solicitada por el señor Alberto Eliodoro Llanos Credy; y,
reformándola, se ordena a Representaciones Juan Genaro Salazar Gamero
E.I.R.L. que cumpla con devolver al denunciante las sumas de US$ 4 800,00 y
US$ 200,00 por concepto de cuota inicial y de solicitud de crédito vehicular,
respectivamente, sin cobro de la penalidad prevista en la cláusula cuarta del
contrato, toda vez que dicha cláusula no es oponible al denunciante.
SANCIÓN: 3 UIT
Lima, 11 de junio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 20 de enero de 2011, el señor Alberto Eliodoro Llanos Credy (en adelante, el
señor Llanos) denunció a Representaciones Juan Genaro Salazar Gamero
E.I.R.L.1 (en adelante, Jusaga) ante la Comisión de Protección al Consumidor –
Sede Lima Sur Nº 1 (en adelante, la Comisión) por infracción de la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor, debido a que la denunciada le
hizo suscribir un formulario impreso que contenía un contrato preparatorio cuyas
cláusulas tenían letras menores a tres milímetros, por lo que consideró que las
cláusulas de dicho contrato no le eran exigibles, teniendo en cuenta los
siguientes hechos:
(i) Con la finalidad de adquirir un vehículo de marca Toyota, modelo Hilux
SRV, año 2010, color azul, depositó la suma de US$ 5 000,00 en la cuenta
de la denunciada, quien disgregó dicho monto en dos partes: una por
concepto de cuota inicial de US$ 4 800,00 y otra por concepto de
calificación de crédito vehicular, suscribiendo a tal efecto un contrato
preparatorio y una solicitud de crédito vehicular, respectivamente;
(ii) la fecha pactada para la entrega del vehículo era el 21 de diciembre de
2010, pero dicha entrega no se produjo, por lo que Jusaga le indicó como
nueva fecha el 29 de diciembre de 2010, pero tampoco se entregó el
vehículo; y,
1 RUC 20338250640. Domicilio fisc al en Av. Simón Bolívar Nº 950, Pueblo Libre, Lima.

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