Sentencia nº 001741-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Junio de 2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente128-2011/ILN-CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1741-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 128-2011/ILN-CP C
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : ORLANDO UGARTE MENDOZA
MATERIA : NULIDAD DE OFICIO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERÍA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que impuso al
denunciado una multa de 2,25 UIT y, reformándola, se le impone una multa
de 1,5 UIT, por no consignar en el rotulado de los productos denominados
“Panetón Ugartino”, “Pan de molde Ugartino” y “Panetones sin
denominación”, la fecha de vencimiento y el número de registro sanitario.
SANCIÓN: 1,5 UIT
Lima, 11 de junio de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 384-2011/ILN-CPC del 17 de agosto de 2011, la
Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Norte (en adelante, la
Comisión) inició de oficio un procedimiento contra el señor Orlando Ugarte
Mendoza1 (en adelante, el señor Ugarte) por presunta infracción de los
artículos 10º y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código), por no consignar y por no verificar, en
su calidad de fabricante y comercializador, respectivamente, en los productos
denominados “Panetón Ugartino”, “Panetones sin denominación” y “Pan de
molde Ugartino”, la información sobre rotulado exigida por la Ley 28405, Ley
de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados y el Decreto Supremo
7-98-SA, Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y
Bebidas.
2. Mediante Resolución 89-2012/ILN-CPC del 1 de febrero de 2012, la
Comisión halló responsable al señor Ugarte por infracción de los artículos 10°
y 19° del Código.2 La Comisión impuso al señor Ugarte las siguientes multas:
1 Person a natural con negoc io con RUC 10258574 261 y con domicilio fiscal en Av. Eduardo de Habich 399, Urb.
Ingeniería, San Martín de P orres, Lima, Lima.
2 Adicionalmente, la Comisión declaró infundado el procedimient o por la fabricación y comercialización de los
productos denominados “Panetó n Ugartino”, “Panetones sin denominación” y “Pan de molde Ugartino” en el extremo
referido a las condiciones especiales de conservación. Como medida correctiva, la Comi sión ordenó al señor
Ugarte que cumpla con r otular de manera adecuada los productos antes r eferidos, debiendo inf ormar las acciones
adoptadas, caso contr ario, que se abstenga de com ercializarlos. Finalmente, dispuso la inscripción del señor Ugart e
en el Registro de Infracciones y S anciones del Indecopi.

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