Sentencia nº 001342-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Junio de 2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-1983/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1342-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-1983/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : SANTOS GIL MÁRQUEZ SOLANO
CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
IMPUGNANTE : SANTOS GIL MÁRQUEZ SOLANO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: considerando, por mayoría, que Consorcio Líder Azucarero del
Norte S.A.C. tiene legitimidad para intervenir en el presente procedimiento,
en mérito al contrato de cesión de derechos celebrado con el señor Santos
Gil Márquez Solano, se declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación
interpuesto por dicho trabajador contra la Resolución 1843-2011/INDECOPI-
LAM del 28 de octubre de 2011; debido a que el trabajador no tiene
legitimidad para intervenir en el presente procedimiento puesto que, en
mérito al contrato antes mencionado, el trabajador transfirió a favor del Clan
la titularidad de los créditos adeudados por Agro Pucalá S.A.A.
En consecuencia, por mayoría, se declara la nulidad de la Resolución 2032-
2011/INDECOPI-LAM del 12 de diciembre de 2011, que concedió el recurso de
apelación interpuesto por el señor Santos Gil Márquez Solano contra la
Resolución 1843-2011/INDECOPI-LAM.
Lima, 11 de junio de 2012
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 6 de abril de 2005, complementado el 21 de febrero de 2006
el señor Santos Gil Márquez Solano (en adelante, el trabajador) solicitó ante
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque (en
adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos laborales frente a Agro
Pucalá S.A.A. (en adelante, Agro Pucalá)1 ascendentes a S/. 12 905,42 por
capital y S/. 15 834,35 por intereses, derivados de “deuda laboral” de los
años 1996 a 2005 y compensación por tiempo de servicios (en adelante,
CTS) devengada al 20 de febrero de 2005.
1 Mediante Res olución 0024-2005/CCO-O DI-LAM del 11 de febrero de 2 005, la Comisión declaró la s ituación
de concurso d e Agro Pucalá S.A.A. D icha situación se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de
febrero de 2005.

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