Sentencia nº 002903-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 17 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente397461-2009/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2903-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 397461-2009
1-12
SOLICITANTE : MULTIMAX PERÚ E.I.R.L.
Registro del nombre de un tercero como marca
Lima, diecisiete de diciembre de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 25 de agosto de 2009, Multimax Perú E.I.R.L. (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto constituida por la denominación R RONALDO
SPORTING GOODS y logotipo, conforme al modelo; para distinguir artículos
deportivos no comprendidos en otras clases, pelotas; de la clase 28 de la
Nomenclatura Oficial.
Mediante proveído de fecha 2 de setiembre de 2009, la Dirección de signos
Distintivos, requirió al solicitante que, de conformidad con el inciso e) del
artículo 136 de la Decisión 486, cumpla con acreditar el consentimiento
expreso (con firma legalizada) por parte de Ronaldo Luis Nazario de Lima para
registrar el signo RONALDO. Dicho requerimiento deberá absolverse dentro del
plazo de sesenta (60) días hábiles, improrrogables y contados a partir del día
siguiente de notificada la presente. Precisó que el incumplimiento acarreará la
declaración de ABANDONO y el consecuente archivamiento del expediente, de
conformidad con el artículo 144 de la Decisión 486.
Mediante proveído de fecha 19 de octubre de 2009, la Dirección de Signos
Distintivos, dejó sin efecto la providencia de fecha 2 de setiembre de 2009 y
dispuso la emisión de la orden de publicación correspondiente, dejándose

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