Sentencia nº 000523-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente322-2007/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0523-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 322-2007/CCO-INDE COPI-04-01
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : RAMA FIBRA DEL PERU S.A.C. EN LIQUIDACION
ACREEDOR : PRIMA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
PENSIONES
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ACTIVIDAD : SERVICIOS AGRICOLAS GANADEROS
SUMILLA: se confirma la Resolución 5992-2008/CCO-INDECOPI del 6 de
agosto de 2008 en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos previsionales impagos presentada por Prima
Administradora de Fondos de Pensiones frente a Rama Fibra del Perú S.A.C.
en Liquidación, debido a que los créditos invocados por seguro de invalidez,
sobrevivencia y gastos de sepelio ascendentes a S/. 15 688,82 por capital y
S/. 1 768,74 por intereses fueron calculados sobre la base de la
Remuneración Asegurable Máxima.
Lima, 2 de junio de 2009
ANTECEDENTES
1. El 24 de marzo de 2008 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la
disolución y liquidación de Rama Fibra del Perú S.A.C., (en adelante, Rama
Fibra). El 1 de diciembre de 2008, la Junta de Acreedores de Rama Fibra
acordó designar a Welcome Consultores Asociados S.A.C., (en adelante,
Welcome) como entidad Liquidadora y se aprobó y suscribió el Convenio de
Liquidación respectivo.
2. El 4 de abril de 2008, Prima Administradora de Fondos de Pensiones (en
adelante, Prima) solicitó el reconocimiento de créditos previsionales frente a
Rama Fibra ascendentes a S/. 51 611,92 por capital y S/. 5 954,20 por
intereses. Para ello, presentó las Liquidaciones para Cobranza de diversos
períodos devengados entre julio de 2001 y marzo de 2008, calculadas hasta
el 24 de marzo de 2008.
3. Por Requerimiento 3116-2008/CCO-INDECOPI del 6 de mayo de 2008, la
Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) requirió
a Rama Fibra que manifestara su posición respecto de la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por Prima. Asimismo, le requirió que
cumpla con presentar la parte pertinente del Libro de Planillas, boletas de
pago o la documentación necesaria que acreditara la remuneración real
percibida por los trabajadores. No obstante ello, la deudora no cumplió con
presentar la documentación requerida.

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