Sentencia nº 000531-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente338-2007/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCION 0531-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 338-2007/CCO-INDE COPI-04-01
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : CALERA CUT OFF S.A.C.
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ACTIVIDAD : EXPLORACIÓN OTRAS MINAS Y CANTERAS
SUMILLA: se confirma la Resolución 5989-2008/CCO-INDECOPI del 6 de
agosto de 2008, emitida por la Comisión de Procedimientos Concursales, en
el extremo que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos
previsionales impagos presentada por Prima AFP S.A. frente a Calera Cut Off
S.A.C, debido a que los créditos invocados por seguro de invalidez,
sobrevivencia y gastos de sepelio ascendentes a S/. 5 546,87 por capital y
S/. 264 287,59 por intereses, fueron calculados sobre la base de la
Remuneración Asegurable Máxima.
Lima, 2 de junio de 2009
ANTECEDENTES
1. El 24 de marzo de 2008 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el inicio
del Procedimiento Concursal Ordinario de Calera Cut Off S.A.C.
2. El 4 de abril de 2008, Prima Administradora de Fondos de Pensiones S.A.
(en adelante, Prima) solicitó el reconocimiento de créditos previsionales
frente a Calera Cut Off S.A.C. ascendentes a S/. 14 360,17 por capital y
S/. 266 746,63 por intereses. Para ello, presentó las Liquidaciones para
Cobranza de diversos períodos devengados entre abril de 1999 y marzo de
2008, calculadas hasta el 24 de marzo de 2008.
3. Por Requerimiento 3123-2008/CCO-INDECOPI, notificado el 9 de mayo de
2008, la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
requirió a Calera Cut Off S.A.C. que manifestara su posición respecto de la
solicitud de reconocimiento de créditos presentada por Prima. Asimismo, le
requirió que cumpla con presentar la parte pertinente al Libro de Planillas o la
documentación necesaria que acreditara la remuneración real percibida por
los trabajadores. No obstante ello, la deudora no cumplió con presentar la
documentación requerida.
4. Por Resolución 5989-2008/CCO-INDECOPI1 del 6 de agosto de 2008, la
Comisión reconoció en parte los créditos invocados por Prima, desestimando
1 Mediante dicha resolución, la Comisión reconoció créditos previsionales a f avor d e Prim a ascend entes a S/. 8
813,13 por capital y S/. 2 459,04 por intereses en el primer orden de preferencia.

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