Sentencia nº 000532-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Junio de 2009
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 009-2008/CCO-INDECOPI-04-01 |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0532-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 009-2008/CCO-INDE COPI-04-01
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : MULTICAMPS S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN EDIFICIOS COMPLETOS.
SUMILLA: se confirma la Resolución 5990-2008/CCO-INDECOPI, del 6 de
agosto de 2008, emitida por la Comisión de Procedimientos Concursales, en
el extremo que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos
previsionales impagos presentada por Prima AFP S.A. frente a Multicamps
S.A. en Liquidación, debido a que los créditos invocados por seguro de
invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio ascendentes a S/. 36 521,65 por
capital y S/. 59 140,11 por intereses, fueron calculados sobre la base de la
Remuneración Asegurable Máxima.
Lima, 2 de junio de 2009
ANTECEDENTES
1. El 31 de marzo de 2008 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la
disolución y liquidación de Multicamps S.A. (en adelante, Multicamps).
2. El 4 de abril de 2008, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) solicitó el
reconocimiento de créditos previsionales frente a Multicamps, ascendentes a
S/. 73 017,77 por capital y S/. 122 585,47 por intereses. Para ello, presentó
las Liquidaciones para Cobranza de diversos períodos devengados entre julio
de 1999 y marzo de 2008, calculadas hasta el 31 de marzo de 2008.
3. Por Requerimiento 3117-2008/CCO-INDECOPI, notificado el 8 de mayo de
2008, la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
requirió a Multicamps que manifestara su posición respecto de la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por Prima. Asimismo, le requirió que
cumpla con presentar la parte pertinente al Libro de Planillas o la
documentación necesaria que acreditara la remuneración real percibida por
los trabajadores. No obstante ello, la deudora no cumplió con presentar la
documentación requerida.
4. Por Resolución 5990-2008/CCO-INDECOPI1 del 6 de agosto de 2008, la
Comisión reconoció en parte los créditos invocados por Prima, desestimando
su solicitud en el extremo que solicitó créditos ascendentes a S/. 36 521,65
1 Mediante dicha r esolución, la Comisión reconoció créditos previsionales a favor de Prima ascendentes a S/. 36
496,12 por capital y S/. 63 445, 36 por intereses en el primer orden de preferencia.
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