Sentencia nº 000526-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente056-1997/CCE-CCPL-04-18
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0526-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 056-1997 / CCE-CCPL-04-18
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : AEREOMAR AGENTES AFIANZADOS DE ADUANA S.A.
EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP HORIZONTE S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITO PREVISIONAL
AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS
FUERO DE ATRACCIÓN
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: se confirma la Resolución 5784-2008/CCO-INDECOPI del 23 de
julio de 2008, que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada el 1 de febrero de 2008 por AFP Horizonte S.A. frente a
Aereomar Agentes Afianzados de Aduana S.A. en Liquidación, toda vez que
a partir de la designación de oficio del liquidador se produjo el cese de sus
actividades económicas, sin que la entidad previsional haya acreditado que
los créditos invocados se derivaron de una relación jurídica originada con
anterioridad a la designación de oficio del liquidador, tal como lo establece el
Precedente de Observancia Obligatoria aprobado por Resolución 2272-
2007/TDC-INDECOPI.
Lima, 2 de junio de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 002-1997/CCE-CCPL del 7 de mayo de 1997 se declaró
la insolvencia de Aereomar Agentes Afianzados de Aduana S.A. (en
adelante, Aereomar).
2. Por Resolución 1527-2000/CRP-ODI-CCPL del 20 de julio de 2000 se declaró
la disolución y liquidación de la deudora.
3. Mediante Resolución 3553-2001/CRP-ODI-CCPL del 28 de noviembre de
2001, la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
designó de oficio al liquidador a cargo del presente procedimiento.
4. El 1 de febrero de 2008, AFP Horizonte S.A. (en adelante, Horizonte) solicitó
la ampliación del reconocimiento de sus créditos frente a Aereomar, por un
monto ascendente a S/. 2 041,80 por capital y S/. 348,76 por intereses,
derivados de los aportes previsionales impagos devengados en el período
comprendido entre setiembre de 2006 y agosto de 2007.
5. Mediante Resolución 5784-2008/CCO-INDECOPI del 23 de julio de 2008, la
Comisión declaró improcedente la solicitud por considerar que los créditos
invocados se devengaron en períodos posteriores a la designación de oficio

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