Sentencia nº 001249-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 10 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente173807-2003/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1249-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 173807-2003
1-10
SOLICITANTE : FRANCISCO CORDERO CORDOVEZ
OPOSITOR : PFIZER, INC.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, diez de noviembre de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 19 de febrero del 2003, Francisco Cordero Cordovez (Ecuador) solicitó el
registro de la marca de producto TRICOXIN, para distinguir producto farmacéutico
para combatir la amebiasis y la tricomoniasis, de la clase 5 de la Nomenclatura
Oficial.
Con fecha 6 de mayo del 2003, Pfizer Inc. (Estados Unidos de América) formuló
oposición a la solicitud de registro. Manifestó ser titular de la marca de producto
TIKOSYN, que distingue todos los productos de la clase 5 de la Nomenclatura
Oficial, con la cual el signo solicitado resulta ser confundible, ya que resultan ser casi
idénticas.
Con fecha 17 de junio del 2003, Francisco Cordero Cordovez contestó la oposición
manifestando lo siguiente:
- El opositor señala que su marca distingue productos farmacéuticos y
medicinales y todos los demás productos de la clase 5 de la Nomenclatura
Oficial, sin embargo, dicha parte no ha tenido en consideración que la Decisión
486 establece que las marcas deben comprender la indicación expresa de los
productos. En ese sentido, sostuvo que debe entenderse que las marcas sólo
protegen los productos y/o servicios que se encuentren indicados
expresamente en su cobertura.
- Los productos que distinguen los signos en conflicto son diferentes, puesto que
el signo solicitado pretende distinguir un producto destinado a combatir una
enfermedad específica, mientras que la marca registrada distingue productos
farmacéuticos y medicinales, los cuales por su carácter general no pueden ser
comparados con los que pretende distinguir el signo solicitado.
- Los signos en conflicto presentan diferencias tanto fonética como gráficamente.
Así, desde el punto de vista fonético, difieren en el número y secuencia de sus
consonantes, y en la conformación de su primera y segunda sílaba, lo que
determina que la entonación y pronunciación de los signos sean distintas.
Agregó que, desde el punto de vista gráfico, los signos difieren en su extensión
así como en las letras empleadas en su escritura, lo que produce un efecto
visual diferente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR