Sentencia nº 000836-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 3 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente273297-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0836-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 273297-2006
1-18
SOLICITANTE : PERÚ MULTIMODAL LOGISTIC S.A.C. (PMLSAC)
OPOSITORA : PERÚ MULTIMODAL S.A.
Signo que afecta la identidad o prestigio de una persona jurídica:
Inexistencia - Riesgo de confusión entre signos que distinguen servicios
de la clase 39 de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, tres de abril del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 28 de marzo del 2006, Perú Multimodal Logistic S.A.C. (PMLSAC)
(Perú) solicitó el registro de la marca de servicio constituida por el logotipo
conformado por la denominación PERÚ MULTIMODAL LOGISTIC S.A.C.
escrita en letras características, en la parte lateral izquierda se aprecia un globo
terráqueo intersectado por una franja del cual sobresale un cubo; en la parte
inferior se observa la denominación OPERADOR LOGISTICO
INTERNACIONAL MARÍTIMO - AEREO - ADUANAS escrita en letras
características, todo ello en la combinación de colores azul, amarillo, rojo y
negro; conforme al modelo, para distinguir servicios de transporte de carga
internacional, transporte marítimo y aéreo, de la clase 39 de la Nomenclatura
Oficial.
Con fecha 24 de agosto del 2006, Perú Multimodal S.A. (Perú) formuló
oposición manifestando que:
(i) Su empresa se encuentra inscrita ante los Registros Públicos de Lima
desde el 21 de abril de 2006.
(ii) Su objeto social es ser un agente consolidador de carga internacional,
marítima, aérea, terrestre, fluvial o cualquier otra modalidad, para realizar
el servicio de estiba y desestiba, comercializar, distribuir, importar,
exportar, representar productos y/o bienes de uso doméstico, humano y
de la industria en general.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0836-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 273297-2006
2-18
(iii) Desde el inicio de sus actividades comerciales su empresa se ha
identificado en el mercado con su denominación social ante los diversos
agentes económicos con los que se relaciona en el desarrollo de sus
actividades, entre ellos los usuarios de los servicios que presta. Dicha
denominación social aparece claramente en sus facturas, comprobantes y
demás documentos, en sus comunicaciones (ya sean físicas o vía
Internet) con entidades privadas o públicas, en sus correos electrónicos,
tarjetas y en los diversos medios utilizados por su empresa para publicitar
y desarrollar sus actividades.
(iv) Luego de iniciadas sus actividades, tomó conocimiento de que se había
inscrito, ante los Registros Públicos de Lima, la sociedad Perú Multimodal
Logistic S.A.C., que posee una denominación social casi idéntica a la
suya.
(v) Es necesario resaltar que dicha empresa fue inscrita en los Registros
Públicos con posterioridad a su empresa, siendo también posterior el
inicio de sus actividades.
(vi) La solicitante ofrece los mismos servicios que su empresa y opera en el
mismo sector de mercado, siendo competencia directa de su empresa.
(vii) Las empresas navieras con las que trabaja creen erróneamente que la
empresa solicitante es una empresa subsidiaria de la suya o que forman
parte de un mismo grupo empresarial. Estas confusiones han generado
que su empresa vea disminuidas, limitadas y entorpecidas sus
probabilidades comerciales y su implantación en el mercado
correspondiente.
(viii) En forma reiterada solicitó a Perú Multimodal Logistic S.A.C. que
modificara su denominación social por otra que no cause confusión con la
suya. Sin embargo, su solicitud no fue atendida por dicha empresa. En
ese sentido, optaron por iniciar un proceso judicial para la modificación de
su denominación social, la cual se tramita ante el Juzgado Civil del Callao,
mediante expediente Nº 2980-2006.
(ix) La concesión del signo solicitado afectaría la identidad de su empresa al
otorgarle a la solicitante un derecho de exclusiva sobre un signo que
incluye una denominación social prácticamente idéntica a la suya, y cuya
legitimidad de uso y registro como denominación social está en discusión
en la vía jurisdiccional.
(x) No se puede dejar de resaltar la forma desleal en que ha venido actuando
la empresa solicitante, al decidir solicitar el registro de su denominación
social como parte de su marca, todo en forma simultánea, silenciosa y
encubierta a sus reiterados intentos de solución privada y pacífica del
conflicto generado.
(xi) La empresa solicitante se beneficia indebidamente al utilizar su
denominación social confundible con la suya, en vista de que su empresa

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