Sentencia nº 000695-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 24 de Junio de 2005

Fecha de Resolución24 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000611-2005/TDC/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0695-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000611-2005/TDC/Queja
M-SDC-02/1C
QUEJADA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
QUEJOSO : COMERCIAL CÓRPAC S.A.C. (COMERCIAL
CORPAC)
MATERIA : QUEJA
PROCESAL
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
Lima,24 de junio de 2005
ANTECEDENTES
Mediante Resolución 0064-2004/TDC del 3 de marzo de 2004, la Sala
confirmó la Resolución N° 631-2003/CPC emitida por la Comisión que
declaró fundada la denuncia presentada por la señorita Fanny Rita Santillán
Carpio (señorita Santillán) contra Comercial Córpac. Asimismo, le ordenó, en
calidad de medida correctiva, que cumpla con realizar en un plazo de diez
(10) días hábiles las obras necesarias para aislar el sonido y las vibraciones
producidas por el ascensor del edificio que afectaban el departamento de la
señorita Santillán, y de no ser ello posible, que cumpla con devolverle la
contraprestación pagada por dicho departamento.
El 21 de septiembre de 2004, la señorita Santillán presentó un escrito
señalando que Comercial Córpac no cumplió con devolver la
contraprestación pagada por el inmueble, tal como había dispuesto la
Resolución N° 0064-2004/TDC-INDECOPI.
Mediante Resolución N° 2 del 23 de marzo de 2005, la Comisión sancionó a
Comercial Córpac con una multa de 4 UIT
1
. Ello debido a que no cumplió
con la medida correctiva ordenada por la Sala. Asimismo, resolvió poner en
conocimiento del Ministerio Público la referida resolución para que adopte
las medidas que correspondan en el ámbito de su competencia. Dicha
resolución fue notificada a Comercial Córpac el 11 de abril de 2005. El 18 de
abril de 2005 Comercial Córpac informó a la Comisión que había cumplido
con lo dispuesto en la Resolución N° 2.
En la misma fecha, Comercial Córpac presentó un recurso de apelación
contra la Resolución N° 2 en los extremos referidos a la sanción impuesta y
a la comunicación de la resolución al Ministerio Público, señalando que
habían cumplido a cabalidad con lo ordenado por la Comisión por lo que no
cabría el sustento para la aplicación de una duplicidad de multa
1
Mediante Resolución N° 1 del 23 de junio de 204, la Comisión ordenó a Comercial Córpac que en un plazo de
diez (10) días hábiles, cumpla con devolver la contraprestación pagada por el departamento materia de
denuncia y le impuso una multa de 2 UIT.

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