Sentencia nº 001005-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 7 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente368864-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1005-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 368864-2008
1-25
ACCIONANTE : EMPRESAS ANDINAS S.A.
EMPLAZADA : INDUSTRIA ALIMENTARIA GRUPO BUENA VENTURA
S.A.C.
Nulidad de resolución de Primera Instancia: No corresponde - Nulidad de
registro de marca bajo la Decisión 486 y el Decreto Legislativo 823
Principio de especialidad Riesgo de confusión entre signos que
distinguen productos de las clases 29 y 30 de la Nomenclatura Oficial:
Existencia
Lima, siete de mayo de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 3 de octubre de 2008, Empresas Andinas S.A. (Perú) solicitó la
nulidad del registro de la marca de producto BUENA VENTURA, registrada a
favor de Industria Alimentaria Grupo Buena Ventura S.R.L. bajo Certificado Nº
121556, para distinguir productos de la clase 29 de la Nomenclatura Oficial,
manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de las marcas BUENA VENTURA y BUENAVENTURA,
registradas bajo los Certificados Nº 9087 y Nº 13673, respectivamente,
que distinguen productos de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) Sus registros fueron otorgados en el año 1994 y 1995, respectivamente,
mientras que el registro de la marca cuya nulidad solicita, en el 2004.
(iii) La marca cuya nulidad solicita nunca debió ser otorgada pues los
productos que distingue se encuentran vinculados a los que distinguen
sus marcas registradas, razón por la cual se encontraba incursa en la
causal de irregistrabilidad relativa señalada en el inciso a) del artículo 136
de la Decisión 486.
(iv) Los productos que la marca cuya nulidad pretende distingue son utilizados
como complementos o tienen la misma naturaleza que varios de los
productos que distinguen sus marcas.
(v) Los productos que las marcas en cuestión distinguen, comparten los
mismos canales de comercialización pudiendo encontrarse incluso en los
mismos anaqueles.
(vi) De no declararse la nulidad de la marca en cuestión se estarían
incumpliendo los dos objetivos de un sistema de marcas (reducir costos
de búsqueda y brindar incentivos para establecer y mantener una alta
calidad de los bienes y servicios).
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1005-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 368864-2008
2-25
(vii) Tratándose de productos de consumo masivo, el consumidor medio no
realizará un análisis exhaustivo para adquirirlos por lo que el riesgo de
confusión entre las marcas es posible.
Citó jurisprudencia que consideró aplicable al presente caso, relacionada a la
similitud o conexión competitiva existente entre productos de la clase 29 y 30
de la Nomenclatura al compartir los mismos canales de comercialización o por
ser complementarios y a la evaluación del riesgo de confusión.
Con fecha 5 de diciembre de 2008, Industria Alimentaria Grupo Buena Ventura
S.A.C. (Perú) absolvió el traslado de la acción de nulidad manifestando lo
siguiente:
(i) El uso previo del término BUENA VENTURA, desde el año 1992, ha
servido de sustento para plantear contra la accionante, bajo Expedientes
254533-2005 y 254534-2005 acciones de nulidad contra los
registros que ahora pretende hacer valer contra su marca.
(ii) Pese a que dichas acciones fueron declaradas improcedentes, dicha
declaración no niega el uso previo, reiterado y actual del nombre
comercial BUENA VENTURA por parte de su empresa, la cual tiene mejor
derecho.
(iii) El registro de su marca BUENA VENTURA (Certificados Nº 121556 y
97341) para distinguir productos de la clase 29 de la Nomenclatura Oficial
se obtuvo en virtud el derecho de prelación al que se refiere el artículo 6
(que hace referencia al día y hora de presentación de la solicitud) del
Decreto Legislativo 823 así como en aplicación del artículo 215 del mismo
texto legal (que señala que sólo el titular de un nombre comercial puede
utilizarlo y registrarlo como marca).
Ofreció el mérito probatorio de los Expedientes Nº 254533-2005 y Nº 254534-
2005.
Mediante proveído de fecha 9 de diciembre de 2008, la Comisión de Signos
Distintivos requirió a Industria Alimentaria Grupo Buena Ventura S.R.L. que
acredite su modificación societaria a Industria Alimentaria Grupo Buena
Ventura S.A.C.
Mediante escrito de fecha 22 de diciembre de 2008, Industria Alimentaria
Grupo Buena Ventura S.A.C. presentó copia de la Partida Electrónica Nº
3007991 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima,
en cuyo Asiento B00003 consta la transformación de Industria Alimentaria
Grupo Buena Ventura S.R.L. a Sociedad Anónima Cerrada.

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