Sentencia nº 001015-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 7 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente350623-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1015-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 350623-2008
1-40
ACCIONANTE : EMPRESAS ANDINAS, S.A.
EMPLAZADA : SONIA CELIA QUISPE MAMANI
Acción por infracción a los derechos de Propiedad Industrial: Fundada
Actos de competencia desleal en las modalidades de confusión,
explotación de la reputación ajena y copia o reproducción no autorizada:
Improcedente e Infundado Determinación de sanciones Costas y
costos
Lima, siete de mayo de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 14 de abril de 2008, Empresas Andinas, S.A. (Panamá) interpuso
acción por infracción a los derechos de Propiedad Industrial y por actos de
competencia desleal en las modalidades de confusión, explotación de la
reputación ajena y reproducción y/o copia no autorizada, contra la empresa
Comercial Corazón de Jesús de Sonia Celia Quispe Mamani, manifestando lo
siguiente:
- Es titular de las marcas registradas VERDES ITO (Certificado Nº 79700) y
VERDESITO SIBARITA y etiqueta (Certificado Nº 95469), que distinguen
productos de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial.
- Su empresa es líder en la comercialización de condimentos, habiendo
logrado posicionar sus marcas en todo el territorio nacional como marcas de
prestigio.
- Ha tomado conocimiento de que la emplazada Comercial Corazón de Jesús
de Sonia Celia Quispe Mamani viene comercializando productos de la
misma clase que los comercializados por su empresa, bajo marcas similares
y confundibles. De esa manera, la emplazada no sólo viene infringiendo sus
derechos de Propiedad Industrial, sino que, adicionalmente, viene
cometiendo una serie de actos de competencia desleal en las modalidades
de confusión, explotación de la reputación ajena y uso no autorizado de
signo.
- La emplazada viene utilizando el producto denominado SAZONADOR EL
VERDE, en el cual no sólo ha reproducido elementos que conforman a sus
marcas registradas, sino que, además, ha utilizado la misma combinación
que forma parte de su marca registrada VERDESITO SIBARITA y etiqueta (a
saber, etiqueta de color verde con letras rojas y una figura conformada por
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líneas horizontales de color verde oscuro); siendo que su intención es
confundir al público consumidor con tantas similitudes.
- La emplazada viene utilizando denominaciones y etiquetas similares a sus
marcas registradas para distinguir los mismos productos que los que su
empresa comercializa e identifica. Este uso ilegal le produce enormes
perjuicios, al generar confusión en los consumidores, quienes al estar
confrontados ante signos tan similares, considerarán que se trata de un
mismo signo o de una marca asociada a su empresa o a alguna empresa
vinculada.
- En el caso concreto, el uso indebido de sus marcas por parte de la
emplazada Comercial Corazón de Jesús de Sonia Celia Quispe Mamani,
sería susceptible de causar tanto confusión directa como indirecta en el
público consumidor.
- El uso de la denominación EL VERDE por parte de la emplazada no sólo
constituye un acto de engaño a los consumidores, sino que también produce
cuantiosos perjuicios a su empresa y a sus marcas VERDES ITO y
VERDESITO SIBARITA y etiqueta, pues se pondría en riesgo el buen
ganado prestigio comercial de su empresa por la calidad de los productos
ofrecidos.
- La empresa viene actuando con evidente mala fe al utilizar un signo que
constituye una virtual transcripción de sus marcas VERDES ITO y
VERDESITO SIBARITA y etiqueta para promocionar los mismos productos
(condimentos), lo cual denota una clara intención de la emplazada de
confundir a los consumidores.
- Atendiendo al alto grado de conocimiento de sus marcas en el mercado
nacional, difícilmente se puede sostener que la emplazada no tenía
conocimiento de la existencia de sus marcas registradas VERDES ITO y
VERDESITO SIBARITA y etiqueta, más aún si se tiene en cuenta que ésta
se dedica a la comercialización de condimentos, rubro en el cual, su
empresa es líder en el mercado nacional.
- Los actos realizados por la emplazada también califican como actos de
competencia desleal bajo las modalidades de actos de confusión,
explotación de la reputación ajena y uso no autorizado de signos.
- Tal y como se acredita con los medios probatorios que adjunta, así como de
la visita inspectiva que solicita se realice en los establecimientos de la
emplazada, ésta viene utilizando signos similares a sus marcas registradas
VERDES ITO y VERDESITO SIBARITA y etiqueta, de forma tal que logra un
aprovechamiento parasitario del esfuerzo que su empresa, titular de las
marcas VERDES ITO y VERDESITO SIBARITA y etiqueta, ha efectuado en
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el mercado para mantener la calidad y el alto prestigio de los productos y
servicios asociados a las mismas.
Adjuntó medios probatorios a fin de acreditar lo antes expuesto1.
Adicionalmente, solicitó que:
(i) Se ordene a la emplazada el pago de costas y costos del procedimiento.
(ii) Se imponga a la emplazada la multa que corresponde.
(iii) Se dicte la medida cautelar consistente en la incautación, cese de
comercialización y cese de promoción de cualquier material y/o producto en
el que se utilice la denominación EL VERDE o sus similares, de manera
sola o acompañada de otras denominaciones, en particular, en
condimentos, sazonadores, especies o salsas, de la clase 30 de la
Nomenclatura Oficial.
(iv) Se disponga la realización de una diligencia de inspección en el local de la
empresa emplazada ubicado en Prolongación 2 de Mayo s/n tienda 13,
C.H. Nicolás de Piérola, Arequipa, a fin de que verifique la infracción en
cuestión y se practiquen las medidas cautelares solicitadas.
Mediante proveído de fecha 19 de junio de 2008, la Oficina de Signos
Distintivos tuvo por interpuesta la presente acción por parte de Empresas
Andinas, S.A. y corrió traslado de la misma a Sonia Celia Quispe Mamani.
Asimismo, dispuso que se practique una inspección en el local de la empresa
emplazada, a fin de verificar los alcances de la acción. Finalmente, no accedió
a la solicitud de medidas cautelares, toda vez que a su criterio en el caso
concreto, no se encuentra acreditada la verosimilitud del carácter ilegal del
daño, puesto que, de los argumentos vertidos por la accionante así como de
1 Al respecto, la empresa accionante Empresas Andinas S.A. adjuntó los siguientes medios probatorios:
- Impresión de la consulta RUC efectuada en la página web de la SUNAT, en la cual se aprecia
información relativa a Sonia Celia Quispe Mamani (foja 14).
- Boleta de venta Nº 008204 de fecha 13 de febrero de 2008, emitida por Comercial “Corazón de Jesús”
de Sonia Celia Quispe Mamani, por concepto de venta de “2 Batán Verde” (foja 15).
- Copia del Acta de Constatación Notarial de fecha 13 de febrero de 2008, donde se deja constancia
que se ha verificado que en diferentes lugares de la ciudad de Arequipa, se expenden los productos
denominados “Palillo Amarillo”, “Súper Sazonador El Verde” de productos Batán, y “Tuco” de
Productos Batán, todos elaborados por la empresa Emarán S.A.C. Cabe precisar que se dejó
constancia que entre los establecimientos que expenden los productos en cuestión, se encuentra,
Comercial Corazón de Jesús de Sonia Celia Quispe Mamani, donde se vende el producto denominado
“Sazonador El Verde Productos Batán” (fojas 16 a 18).
- 2 cajas conteniendo 50 sobres del producto denominado NUEVO SUPER SAZONADOR EL VERDE
BATAN, donde la caja es de color verde y las letras en la combinación de colores rojo y blanco;
adicionalmente se encuentra un diseño característico de olla conformado por líneas verdes
horizontales.
- 2 sobres del producto denominado SUPER SAZONADOR EL VERDE BATAN, donde el fondo del
sobre es de color verde y las letras en la combinación de colores rojo y blanco; adicionalmente, se
aprecia un diseño característico de olla conformado por líneas verdes horizontales.

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