Sentencia nº 001014-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 7 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente350622-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1014-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 350622-2008
1-41
ACCIONANTE : EMPRESAS ANDINAS, S.A.
EMPLAZADA : DISTRIBUIDORA ROCHA MAYDANA S.C.R.LTDA.
Acción por infracción a los derechos de Propiedad Industrial: Fundada
Actos de competencia desleal en las modalidades de confusión,
explotación de la reputación ajena y copia o reproducción no autorizada:
Improcedente e Infundado Determinación de sanciones Costas y
costos
Lima, siete de mayo de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 14 de abril de 2008, Empresas Andinas, S.A. (Panamá) interpuso
acción por infracción a los derechos de Propiedad Industrial y por actos de
competencia desleal en las modalidades de confusión, explotación de la
reputación ajena y reproducción y/o copia no autorizada, contra la empresa
Distribuidora Rocha Maydana S.C.R.Ltda. (con nombre comercial Dirroma
S.C.R.Ltda.), manifestando lo siguiente:
- Es titular de las marcas registradas AMARILLITO y logotipo (Certificado
42688) y AMARILLITO (Certificado Nº 37589), que distinguen productos de
la clase 30 de la Nomenclatura Oficial.
- Su empresa es líder en la comercialización de condimentos, habiendo
logrado posicionar sus marcas en todo el territorio nacional como marcas de
prestigio.
- Ha verificado que la empresa emplazada Distribuidora Rocha Maydana
S.C.R.Ltda. viene comercializando productos de la misma clase que los
comercializados por su empresa, bajo marcas similares y confundibles. De
esa manera, la emplazada no sólo viene infringiendo sus derechos de
Propiedad Industrial, sino que, adicionalmente, viene cometiendo una serie
de actos de competencia desleal en las modalidades de confusión,
explotación de la reputación ajena y uso no autorizado de signo.
- La emplazada viene utilizando el producto denominado PALILLO
AMARILLITO, en el cual se ha reproducido íntegramente el elemento
denominativo que conforma a sus marcas registradas AMARILLITO y
logotipo y AMARILLITO. Cabe precisar que en el examen comparativo de los
signos confrontados, la denominación PALILLO que forma parte del signo
utilizado, no resulta relevante, en la medida que alude al producto que se
comercializa.
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- La emplazada viene utilizando una denominación similar a la denominación
que conforma a sus marcas registradas para distinguir los mismos productos
que los que su empresa comercializa e identifica. Este uso ilegal le produce
enormes perjuicios a su empresa, al generar confusión en los consumidores,
quienes al estar confrontados ante signos tan similares, considerarán que se
trata de un mismo signo o de una marca asociada a su empresa o a alguna
empresa vinculada.
- En el caso concreto, el uso indebido de sus marcas por parte de la
emplazada Distribuidora Rocha Maydana S.C.R.Ltda., sería susceptible de
causar tanto confusión directa como indirecta en el público consumidor.
- El uso de la denominación AMARILLITO por parte de la emplazada no sólo
constituye un acto de engaño a los consumidores, sino que también produce
cuantiosos perjuicios a su empresa y a sus marcas AMARILLITO y logotipo y
AMARILLITO, pues se pondría en riesgo el buen ganado prestigio comercial
de su empresa por la calidad de los productos ofrecidos.
- La empresa viene actuando con evidente mala fe al utilizar un signo que
constituye una virtual transcripción de sus marcas AMARILLITO y logotipo y
AMARILLITO, lo cual denota una clara intención de la emplazada de
confundir a los consumidores.
- Atendiendo al alto grado de conocimiento de sus marcas en el mercado
nacional, difícilmente se puede sostener que la emplazada no tenía
conocimiento de la existencia de sus marcas registradas AMARILLITO y
logotipo y AMARILLITO, más aún si se tiene en cuenta que ésta se dedica a
la comercialización de condimentos, rubro en el cual, su empresa es líder en
el mercado nacional.
- Los actos realizados por la emplazada también califican como actos de
competencia desleal en las modalidades de actos de confusión, explotación
de la reputación ajena y copia o reproducción no autorizada de un signo.
- Tal y como se acredita con los medios probatorios que adjunta, así como de
la visita inspectiva que solicita se realice en los establecimientos de la
emplazada, ésta viene utilizando signos similares a sus marcas registradas
AMARILLITO y AMARILLITO y logotipo, de forma tal que logra un
aprovechamiento parasitario del esfuerzo que su empresa, titular de las
marcas AMARILLITO y AMARILLITO y logotipo, ha efectuado en el mercado
para mantener la calidad y el alto prestigio de los productos y servicios
asociados a las mismas.
Adjuntó medios probatorios a fin de acreditar lo antes expuesto1.
Adicionalmente, solicitó que:
1 Al respecto, la empresa accionante Empresas Andinas, S.A. adjuntó los siguientes medios probatorios:
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(i) Se ordene a la emplazada el pago de costas y costos del procedimiento.
(ii) Se imponga a la emplazada la multa que corresponde.
(iii) Se dicte la medida cautelar consistente en la incautación, cese de
comercialización y cese de promoción de cualquier material y/o producto en
el que se utilice la denominación AMARILLITO o sus similares, de manera
sola o acompañada de otras denominaciones, en particular, en
condimentos, sazonadores, especies o salsas, de la clase 30 de la
Nomenclatura Oficial.
(iv) Se disponga la realización de una diligencia de inspección en el local de la
empresa emplazada ubicado en Calle Piérola 557, Arequipa, a fin de
que se verifique la infracción en cuestión y se practiquen las medidas
cautelares solicitadas.
Mediante proveído de fecha 2 de julio de 2008, la Oficina de Signos Distintivos
tuvo por interpuesta la presente acción por parte de Empresas Andinas, S.A. y
corrió traslado de la misma a Distribuidora Rocha Maydana S.C.R.Ltda.
(Dirroma S.C.R.Ltda.), cuyo local está ubicado en Calle Piérola 557,
Arequipa, y/o a la persona natural o jurídica conductora de dicho local.
Asimismo, dispuso que se practique una inspección en el local de la empresa
emplazada, a fin de verificar los alcances de la acción. Finalmente, no accedió
a la solicitud de medidas cautelares, toda vez que a su criterio en el caso
concreto, no se encuentra acreditada la verosimilitud del carácter ilegal del
daño; siendo que corresponde analizar, previamente, la naturaleza del uso de
la denominación AMARILLITO por parte de la emplazada, a fin de determinar si
afecta los derechos de Propiedad Industrial que posee la empresa accionante
sobre sus marcas registradas AMARILLITO y logotipo (Certificado Nº 42688) y
AMARILLITO (Certificado 37589). Agregó que, en su opinión, resulta
conveniente efectuar tal análisis posteriormente, teniendo en cuenta todos los
medios probatorios que se ofrezcan y actúen en autos, los argumentos
- Impresión de la consulta RUC efectuada en la página web de la SUNAT, en la cual se aprecia
información relativa a Distribuidora Rocha Maydana S.C.R.Ltda. (fojas 13 a 15).
- Boleta de venta 001 - Nº 055563 de fecha 12 de febrero de 2008, emitida por Dirroma S.C.R.Ltda, por
concepto de venta de “3 Disp. Palillo Amarillito” (foja 16).
- Copia del Acta de Constatación Notarial de fecha 13 de febrero de 2008, donde se deja constancia
que se ha verificado que en diferentes lugares de la ciudad de Arequipa, se expenden los productos
denominados “Palillo Amarillo”, “Súper Sazonador El Verde” de productos Batán, y “Tuco” de
Productos Batán, todos elaborados por la empresa Emarán S.A.C. Cabe precisar que se dejó
constancia de que entre los establecimientos que expenden los productos en cuestión, se encuentra,
Dirroma S.C.R.Ltda., donde se vende el producto denominado “Palillo Amarillito” (fojas 18 a 19).
- 2 cajas conteniendo 84 sobres del producto denominado PALILLO AMARILLITO BATAN, donde la
caja es de color azul y las letras en la combinación de los colores rojo y amarillo.
- 2 sobres del producto denominado PALILLO AMARILLITO PRODUCTOS BATAN, donde el fondo del
sobre es de color azul y las letras en la combinación de los colores rojo y amarillo.

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