Sentencia nº 000999-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 7 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente566-2009/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0999-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 566-2009/DDA
1-16
DENUNCIANTE : SANRIO COMPANY LTD.
DENUNCIADA : IMPORTADORA EXPORTADORA RODAGI
S.R.L.
Denuncia por infracción a la legislación sobre Derecho de Autor -
Importación no autorizada de mercancías que contienen obras protegidas -
Imposición de sanciones
Lima, siete de mayo de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 22 de abril de 2009, Sanrio Company Ltd. interpuso denuncia por
infracción a su Derecho de Autor contra Importadora Exportadora Rodagi
S.R.L. por la importación de gorros, bufandas y guantes, en los cuales se
incluye a su obra HELLO KITTY. Consideró lo siguiente:
(i) Los productos importados se encuentran, de forma temporal, en Neptunia
ubicado en Av. Argentina Nº 2085, Callao.
(ii) La denunciada ha importado, para luego comercializar, gorros, bufandas y
guantes que reproducen ilícitamente a su obra denominada HELLO KITTY
sin contar con la debida autorización de su empresa, a través de la D.U.A.
Nº 118-09-10-084480-01-6-00.
(iii) Su empresa no ha autorizado a Importadora Exportadora Rodagi S.R.L. la
importación, para su posterior distribución, de los gorros, bufandas y
guantes, que incluyen su obra denominada HELLO KITTY, por lo que es
evidente que se han infringido su Derecho de Autor.
(iv) La denunciada es reincidente, por cuanto importó anteriormente, para
efectos de su comercialización, platos de melamine incluyendo a la obra
denominada HELLO KITTY, bajo la DUA Nº 118-2008-10-218783-01-5-00.
Dicha conducta fue sancionada por la Primera Instancia.
Solicitó lo siguiente:
(i) Realizar una diligencia de inspección en el depósito de Neptunia ubicado
en Av. Argentina Nº 2085, Callao.
(ii) Ordenar las medidas cautelares de comiso de los gorros, bufandas y
guantes importados y el cese de los actos violatorios.
(iii) Entregar a su favor los productos infractores.
(iv) La multa que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 188
(v) El pago de costas y costos del presente procedimiento.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0999-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 566-2009/DDA
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Adjuntó medios probatorios a fin de acreditar lo expuesto.
Mediante Resolución Nº 200-2009/CDA-Indecopi de fecha 27 de abril de 2009,
la Secretaría Técnica de la Comisión de Derecho de Autor admitió a trámite la
denuncia presentada por presunta infracción al derecho importación y corrió
traslado de la misma a la denunciada, debiendo ésta presentar sus descargos
dentro del plazo establecido por ley, bajo apercibimiento de ser declarada en
rebeldía. Asimismo:
(i) Ordenó, por cuenta, costo y riesgo de la denunciante, la inspección de la
mercadería identificada con la D.U.A. Nº 118-09-10-084480-01-6-00 de
propiedad de Importadora Exportadora Rodagi S.R.L. debiendo
efectuarse dicha inspección en el local de Neptunia (sito Av. Argentina
Nº 2085, Callao o en otra dirección).
(ii) Ordenó, por cuenta, costo y riesgo de la denunciante la medida cautelar
de incautación de la mercadería identificada con la D.U.A. Nº 118-09-10-
084480-01-6-00 de propiedad de Importadora Exportadora Rodagi
S.R.L.
(iii) Delegó a los funcionarios del área de Fiscalización del Indecopi que
designe el jefe de dicha área la ejecución de la visita inspectiva en los
almacenes de Neptunia y la ejecución de la medida cautelar de
incautación ordenada.
(iv) Delegó a los funcionarios del área de Fiscalización del Indecopi que
designe el jefe de dicha área la realización de la verificación y conteo de
la mercadería incautada, de ser el caso.
Con fecha 29 de abril de 2009, se llevó a cabo la diligencia de inspección en el
local de Neptunia ubicado en Av. Argentina Nº 2085, Callao. En el acta de
inspección se consignó, entre otras cuestiones, lo siguiente:
(i) Se verificó la existencia de 123 sets de prendas para bebé con la obra
denominada HELLO KITTY.
(ii) Se ejecutó la incautación de 123 sets de prendas para bebé con la obra
denominada HELLO KITTY protegidas por el Derecho de Autor.
Con fecha 8 de mayo de 2009, Importadora Exportadora Rodagi S.R.L.
presentó sus descargos manifestando lo siguiente:
(i) No se encuentra tipificado ni se puede sancionar la importación de
mercadería con el personaje HELLO KITTY, cuando las mismas están
fuera de la comercialización como en el presente caso. En efecto, los
productos importados iban hacer donados al centro educativo particular
“Sagrada Familia” (sic).

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