Sentencia nº 001044-2003/SCO de Sala concursal, 25 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente018-2002/CCO-ENTIDADES
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 1044-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 018-2002/CCO-ENTIDADES
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DEL
INDECOPI (LA COMISIÓN)
DENUNCIADO : ASESORES CONCURSALES S.A.C. (ASESORES
CONCURSALES)
MATERIA : REGISTRO DE ENTIDAD LIQUIDADORA
SUMILLA: Según el principio de presunción de veracidad, deben tenerse por
veraces las declaraciones efectuadas por los particulares en un
procedimiento administrativo. Sin perjuicio de ello, la autoridad tiene la
facultad para comprobar la veracidad de tales declaraciones y, de ser el caso,
para declarar la nulidad de la autorización obtenida sobre la base de
documentos o testimonios falsos e iniciar las acciones legales para
determinar la responsabilidad de los infractores.
Lima, 25 de noviembre de 2003
I. ANTECEDENTES
El 13 de diciembre de 2002, Asesores Concursales solicitó a la Comisión su registro
como entidad administradora y/o liquidadora de deudores sometidos a concurso.
Para ello adjuntó, entre otros documentos, copia de los títulos universitarios de los
representantes legales de la empresa
1
.
Por Resolución 0119-2003/CCO-INDECOPI del 12 de febrero de 2003, la
Comisión registró a Asesores Concursales como entidad autorizada para asumir las
funciones de entidad administradora de deudores en proceso de reestructuración y
de liquidadora de deudores en proceso de disolución y liquidación.
El 30 de junio de 2003, Pajares Arana Asesores y Consultores S.A.C. (en adelante,
Pajares Arana Asesores), informó a la Comisión que el señor Roberto Carlos
Bautista Lizarbe (en adelante, el señor Bautista), en su calidad de representante
legal de Asesores Concursales, había falsificado su título profesional a fin de que
esta última acceda al registro de entidad administradora y liquidadora de empresas
2
.
El 18 de julio de 2003, la Comisión solicitó a Asesores Concursales que formule sus
descargos respecto del escrito presentado por Pajares Arana Asesores. El 23, 24 y
25 de julio de 2003, Asesores Concursales informó a la Comisión que el señor
Bautista había renunciado al cargo de gerente general de la empresa, motivo por el
cual ya no existía ninguna vinculación societaria ni laboral con la referida persona.
Asimismo, señaló que había requerido al señor Bautista que informe sobre la
1
Asesores Concursales indicó que sus representantes legales eran el señor Roberto Carlos Bautista Lizarbe y la señora
Carmen Rosa Bautista Lizarbe.
2
Pajares Arana adjuntó a su escrito, copia simple del Oficio N° 725-SG-UNICA-2003 que le fuera remitido por la señora María
Huaman Bonifaz, Secretaria General de la Universidad San Luis Gonzaga de Ica el 19 de junio de 2003, mediante el cual se
informó que el señor Bautista no constaba com o titulado en los Libros de Grados y Títulos de la Dirección de la Secretaría
General.

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