Sentencia nº 001372-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente064-2010/CPC-INDECOPI-CAJ
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1372-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 64-2010/CPC-IN DECOPI-CAJ
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CAJAMARCA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JOSE SANTOS CHACÓN RODRÍGUEZ
DENUNCIADA : CLÍNICA LIMATAMBO CAJAMARCA S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE MÉDICOS Y ODONTÓLOGOS
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró
fundada la denuncia presentada contra Clínica Limatambo Cajamarca S.A.C.
y reformándola, se declara infundada la misma, al no haber quedado
acreditado que la denunciada haya retenido injustificadamente la tarjeta de
propiedad vehicular del denunciante.
Lima, 2 de junio de 2011
ANTECEDENTES
1. El 19 de agosto de 2010, el señor José Santos Chacón Rodríguez (en
adelante, el señor Chacón) denunció a Clínica Limatambo Cajamarca S.A.C.1
(en adelante, la Clínica) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Cajamarca (en adelante, la Comisión) por infracción del artículo 8º del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2. El denunciante
señaló que entregó a la Clínica el original de su tarjeta de propiedad vehicular
y de su póliza de seguros a efectos de que dicha entidad efectúe
directamente los trámites de reembolso de los gastos médicos incurridos ante
La Positiva Seguros y Reaseguros (en adelante, la aseguradora)3. No
obstante, la denunciada había retenido injustificadamente su tarjeta de
propiedad vehicular en calidad de garantía por los pagos efectuados no
reconocidos por la aseguradora, pese a sus continuos requerimientos.
2. En su escrito de descargos, la Clínica manifestó lo siguiente:
(i) No es cierto que su representada haya retenido de manera injustificada
la tarjeta de propiedad del denunciante, toda vez que ésta fue utilizada
para efectuar el trámite de reembolso de los gastos médicos incurridos
ante la aseguradora;
1 RUC: 20 113711834 y con domicilio fiscal ubic ado en Jirón Puno 263, Barrio Chontapaccha, Provincia y
Departamento de Cajamarca.
2 Cuyo Texto Único Or denado fue aprobado por Decreto Suprem o 006-2009-PCM, publicado el 30 de enero d e 2009
en el diario oficial El Peruano.
3 La cobertura del seguro fue otorgada a consecuencia de un accidente de tránsito en el que estuvo involucrado el
vehículo del denunciante.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR