Sentencia nº 001114-2003/SCO de Sala concursal, 11 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente074-2000/01-125/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº1114-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº002-1993/CRE-CAL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN DE
NEGOCIOS PARA GRADUADOS (LA COMISIÓN)
DEUDOR : COMPAÑÍAS UNIDAS VITARTE VICTORIA INCA S.A.
(CUVISA)
MATERIA
:
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
OBLIGACIONES DEL LIQUIDADOR
SUMILLA: A fin de determinar la existencia de una infracción susceptible de
sanción, la autoridad concursal debe determinar si la entidad liquidadora actuó
con falta de diligencia en el cumplimiento de alguna de las obligaciones y/o
funciones impuestas por el Convenio de Liquidación o en la legislación
concursal, ya que únicamente en este caso la autoridad administrativa se
encontrará facultada a imponer las sanciones establecidas en el artículo 123.1º
Lima, 10 de diciembre de 2003
I. ANTECEDENTES
El 4 de diciembre de 2002, el señor Luis Francisco Gallegos Pacora ( en lo sucesivo, el
señor Gallegos) en representación de algunos ex trabajadores de Cuvisa
1
, interpuso
una denuncia contra Right Business S.A. (en adelante, Right Business), entidad
liquidadora de Cuvisa, señalando los siguientes hechos:
(i) Right Business no había cumplido con presentar informes escritos y detallados
de los avances de su gestión ante la Asamblea General de Créditos Laborales
realizada el 4 de octubre de 2002.
(ii) Right Business no había cumplido con realizar una auditoría a la gestión de las
anteriores entidades liquidadoras de Cuvisa, avalando lo realizado por Dirección
y Consejos S.A. y Corporación Asesora S.A.C.
(iii) No se había obtenido una respuesta a la comunicación remitida por el señor
José Maldonado Santos, acreedor laboral de Cuvisa, a fin que la entidad
liquidadora verifique y corrija los pagos efectuados a favor de las acreencias
laborales.
(iv) No se había absuelto la consulta formulada por el señor Gallegos el 26 de
octubre de 2002 respecto a la correcta aplicación del porcentaje de pago a favor
1
Mediante Resolución N° 001-93/CRE-CAL/EXP.002-93 del 26 de julio de 1993 se declaró la insolvencia de Cuvisa. En reunión
de Junta de Acreedores del 6 de setiembre de 1995, se acordó la disolución y liquidación de dicha empresa, nombrándose como
entidad liquidadora a Dirección y Consejos S.A. En Junta de Acreedores realizada el 14 de noviembre de 1997, s e designó a
Corporación Asesora S.A.C. como nueva entidad liquidadora de Cuvisa. Posteriormente, el 22 de agosto de 2001 la Junta de
Acreedores de Cuvisa designó a Right Business como entidad liquidadora de l a mencionada empresa, en reemplazo de
Corporación Asesora S.A.C.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº1114-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº002-1993/CRE-CAL
2/19
de los acreedores laborales y sobre el cumplimiento de la Resolución N° 232-
2002/CRP-ODI-ESN
2
.
(v) La entidad liquidadora tampoco absolvió la consulta efectuada el 19 de
noviembre de 2002 por el señor Esteban Carbonell O' Brien, quien solicitó un
informe sobre la gestión a su cargo.
(vi) La entidad liquidadora no había cumplido con informar la forma de cálculo
utilizada para determinar el porcentaje de la deuda laboral que debía pagar.
(vii) Se desconocía el destino que Right Business había dado a la suma de
US$ 6 600,00,00 que obtuvo por la venta de dos inmuebles de propiedad de
Cuvisa.
El 13 de diciembre de 2002, Right Business presentó copia del informe de su gestión
en el procedimiento de liquidación de Cuvisa, que fuera remitido al Presidente de la
Junta de Acreedores y al representante de los créditos laborales.
El 8 de enero de 2003, Right Business absolvió el traslado de la denuncia
manifestando lo siguiente:
(i) El procedimiento concursal de Cuvisa debía regirse por la Ley de
Reestructuración Empresarial, de conformidad con la Primera Disposición
Transitoria de la Ley General del Sistema Concursal, por lo que esta última
norma no era aplicable al presente caso.
(ii) Desde el mes de enero de 2002 había cumplido con remitir a la Comisión de
Procedimientos Concursales de la sede central del INDECOPI los informes
trimestrales respecto de todos los procedimientos a su cargo. Asimismo, indicó
que con fechas 5 de diciembre de 2001, 24 de mayo de 2002 y 26 de noviembre
de 2002 presentó informes de gestión al Comité de la Junta de Acreedores, a la
Junta de Acreedores, al Presidente de la Junta y al representante de los
créditos laborales, respectivamente.
(iii) Respecto a la auditoría a la gestión de las anteriores entidades liquidadoras,
indicó que una vez vendidos los dos inmuebles y cumplido con el pago de los
créditos de la primera prelación (créditos laborales) y siempre que haya dinero
en caja, solicitaría al Colegio de Contadores Públicos de Lima que les remita
una relación de sociedades auditoras a fin de que el Comité proceda a
seleccionar a los auditores.
(iv) Dado que las anteriores entidades liquidadoras no habían respetado el criterio a
prorrata al efectuar el pago de las acreencias laborales, había regularizado y
2
Mediante dicha resolución se reconoció créditos a favor de cuarenta extrabajadores de Cuvisa ascendentes a S/. 690 881,93 por
capital y S/. 564 397,16 por intereses.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR