Sentencia nº 000005-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3029-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0005-2010/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 3029-2008/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : JOEL GARCÍA CÓRDOVA
DENUNCIADOS : ÉL S.A. – TIENDAS ÉL
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
PRESCRIPCIÓN
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS N.C.P.
SUMILLA: Se confirma la Resolución 779-2009/CPC del 25 de marzo de 2009,
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor que declaró
improcedente la denuncia interpuesta por el señor Joel García Córdova
contra Él S.A. por infracción al Decreto Legislativo 716, al haber quedado
acreditado que, de conformidad con el artículo 3º de la Ley 27311, la acción
administrativa ha prescrito.
Lima, 6 de enero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 1 de diciembre de 2008, el señor Joel García Córdova (en adelante, el
señor García) interpuso una denuncia contra Él S.A.1 (en adelante, Tiendas
Él) ante la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión)
por infracción del Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al Consumidor.
En su denuncia señaló que el 18 de julio de 2004, adquirió al crédito en el
establecimiento comercial de la denunciada una casaca de cuero y dos
pantalones, por el valor total de S/. 650,00, dejando las prendas para un
ajuste de medidas. Agregó que al acercarse a recoger las prendas (tres días
después de adquiridas) le informaron que el sastre las había quemado al
plancharlas, pero que podía escoger otras prendas de la misma calidad,
propuesta que no aceptó. Finalmente señaló que la denunciada le estaría
efectuando el cobro de una deuda indebida, toda vez que las prendas
adquiridas nunca le fueron entregadas para su uso.
2. Mediante Resolución 779-2009/CPC del 25 de marzo de 2009, la Comisión
declaró improcedente la denuncia interpuesta por el señor García por
prescripción, debido a que habían transcurrido más de dos años desde la
presunta comisión de la infracción materia de denuncia.
3. El 16 de abril de 2009, el señor García interpuso recurso de apelación contra
la referida resolución señalando que existía una interpretación errónea al
considerar que habían dos relaciones comerciales (la compra venta de las
prendas y su adquisición al crédito) cuando versa sobre el cobro indebido por
1 Con domicilio en Av. Prolongación Iquitos 2625, Distrito de Lince – Lima y con RUC 20100108705.

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