Sentencia nº 000029-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 6 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1421-2005/OIN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0029-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1421-2005/OIN
1-27
ACCIONANTE : HÉCTOR MANUEL PIO RAMIREZ OTOYA
EMPLAZADA : J & J CAPRIATO MANIOBRAS, TRANSPORTES Y
SALVATAJES E.I.R.L. TAMBIÉN DENOMINADO J
& J CAPRIATO E.I.R.L.
Levantamiento de suspensión - Acción por infracción a los derechos de
Propiedad Industrial: fundada Sanciones a imponerse a la emplazada
Costos y costas del procedimiento.
Lima, seis de enero de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 9 de diciembre de 2005, Héctor Manuel Pío Ramírez Otoya (Perú)
interpuso acción por infracción a sus derechos de Propiedad Industrial contra J
& J Capriato E.I.R.L. Manifestó lo siguiente:
(i) Es titular de la patente de modelo de utilidad denominada “VEHÍCULO
DE VARADO Y DESVARADO DE EMBARCACIONES PESQUERAS”,
inscrito bajo Certificado Nº 336, vigente hasta el 3 de julio de 2013.
(ii) La emplazada hace uso de manera indebida e ilegal del mencionado
modelo, para lo cual alquila las instalaciones del Astillero Luguensi
E.I.R.L., tal como se acredita con la carta notarial remitida a dicha
empresa por su parte y la respuesta a la misma proveniente de Astillero
Luguensi E.I.R.L.
(iii) Por dicho motivo, se vio en la obligación de remitirle una carta notarial a
la emplazada, con fecha 5 de agosto de 2005, quien ha hecho caso
omiso a su requerimiento.
(iv) La emplazada viene cometiendo la infracción desde julio de 2004 hasta
julio de 2005, tal como se acredita de la relación de empresas pesqueras
varadas y desvaradas por J & J Capriato E.I.R.L. en el informe emitido
por el Capitán de Puerto de Chimbote. En dicha relación consta que la
empresa emplazada ha varado más de 70 embarcaciones pesqueras
haciendo uso de su modelo.
(v) Ha denunciado penalmente a la emplazada por delito contra la Propiedad
Industrial.
Solicitó que se realice una diligencia de inspección en el local de la emplazada.
Asimismo, solicitó que se oficie a la Capitanía del Puerto de Chimbote,
Dirección General de Capitanía de Puerto del Perú DICAPI, para la no
utilización del vehículo de varado y desvarado de embarcaciones.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0029-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1421-2005/OIN
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Adjuntó medios probatorios a efectos de acreditar sus argumentos.
Mediante proveído de fecha 4 de enero de 2006, la Oficina de Invenciones y
Nuevas Tecnologías resolvió lo siguiente:
- Tener por interpuesta la denuncia formulada por Héctor Manuel Pío
Ramírez Otoya y correr traslado de la misma por el plazo de cinco días
útiles a J & J Capriato E.I.R.L.
- Ordenar que se practique una diligencia de inspección en el Pasaje
Santa Marta, ubicado a la salida de la playa y al costado del muelle de la
empresa PECODESA y en el astillero Luguensi E.I.R.L., sito en Av. Los
Pescadores Mz. K, Lt. 04, Zona Industrial “27 de octubre”, Distrito de
Chimbote, Departamento de Ancash, a fin de verificar los alcances de la
denuncia.
- Declarar No Ha Lugar el pedido de oficiar a la Capitanía de Puerto de
Chimbote, Dirección General de Capitanía de Puerto del Perú DICAPI,
para la no utilización del vehículo supuestamente infractor, al no
conocerse de manera precisa sus características técnicas.
Con fecha 13 de febrero de 2006, se realizaron las siguientes diligencias de
inspección:
- En el Pasaje Santa Marta, ubicado a la salida de la playa y al costado
del muelle de la empresa PECODESA: Se verificó la inexistencia de
vehículos de varado y desvarado.
- En el Astillero Luguensi E.I.R.L., sito en Av. Los Pescadores Mz. K, Lt.
04, Zona Industrial “27 de octubre”, Distrito de Chimbote, Departamento
de Ancash:l se dejó constancia de lo siguiente:
. Se explicó los alcances de la diligencia al titular gerente de la
empresa, Luis Enriquez Silva, quien indicó que no brindaría
facilidades, por cuanto considera que los proveídos del 4 y 25 de
enero no están dirigidos a su empresa y que no ha recibido
notificación previa de los mismos.
. Posteriormente, se constituyó en el lugar la Dra. Hiovana Hora
Barrera, quien manifestó ser la abogada de la empresa, la misma que
sí otorgó las facilidades para la diligencia de inspección, en la cual se
verificó la existencia de 3 vehículos de transporte conformados por 4
ruedas cada uno.
. Asimismo, se observó la existencia de un vehículo de varado y
desvarado - de 2,15 x 6 metros aproximadamente- formado por una
estructura metálica de tubos y vigas soldadas entre sí. Dicha
estructura comprende dos líneas paralelas unidas por medio de 5

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