Sentencia nº 000028-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 6 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente362774-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0028-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 362774-2008
1-20
SOLICITANTE : SOLUCIONES QUÍMICAS DEL PERÚ S.A.
OPOSITORA : PRAXAIR PERU S.R.L.
Limitación de productos: No aceptada - Riesgo de confusión entre signos
que distinguen productos y servicios de las clases 4, 6, 35 y 39 de la
Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, seis de enero de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 8 de agosto de 2008, Soluciones Químicas del Perú S.A. (Perú)
solicitó el registro de la marca de producto constituida por el logotipo
conformado por las letras S Q I, escritas en letras características; sin reivindicar
colores; conforme al modelo; para distinguir aceites y grasas industriales,
lubricantes, productos para absorber el polvo, aditivos no químicos para
carburantes, aceites combustibles, éter de petróleo, aceites para motores, de la
clase 4 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 30 de octubre de 2008, Praxair Perú S.R.L. (Perú) formuló oposición
manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de las marcas de producto SQIL y logotipo, registradas bajo
Certificados N° 24908, N° 24860, N° 25088, N° 24909, N° 6849, N° 6850
y N° 6851, para distinguir productos y servicios de las clases 4, 5, 6, 10,
35, 37 y 41 de la Nomenclatura Oficial, respectivamente.
(ii) El signo solicitado pretende distinguir productos idénticos y vinculados
con los productos y servicios que distinguen sus marcas registradas, toda
vez que cuentan con la misma finalidad y naturaleza, están dirigidos al
mismo público consumidor y comparten los mismos canales de
comercialización.
(iii) El signo solicitado es confundible a nivel gráfico y fonético con sus marcas
registradas.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0028-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 362774-2008
2-20
Citó jurisprudencia que consideró aplicable al caso.
Con fecha 25 de noviembre de 2008, Soluciones Químicas del Perú S.A.
absolvió el traslado de oposición manifestando lo siguiente:
(i) El signo solicitado pretende distinguir productos distintos y no vinculados
a los que distinguen las marcas registradas.
(ii) El signo solicitado coexiste con distintas marcas que incluyen las letras
SQ, en las clases 1, 3 y 4 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución Nº 756-2009/CSD-INDECOPI de fecha 25 de marzo de
2009, la Comisión de Signos Distintivos declaró fundada la oposición y, en
consecuencia, denegó el registro solicitado. Consideró lo siguiente:
Respecto a los productos y servicios que distinguen los signos
(i) Algunos de los productos que pretende distinguir el signo solicitado
coinciden con algunos de los productos que distingue la marca registrada
bajo Certificado Nº 24908, ya que ambos distinguen aceites y grasas
industriales, lubricantes y productos para absorber el polvo (clase 4).
(ii) De otro lado, los productos que pretende distinguir el signo solicitado se
encuentran vinculados con algunos de los productos y servicios que
distinguen las marcas registradas bajo Certificados 24908, N° 25088,
Nº 6849, y Nº 6851.
(iii) Así, el gas combustible y gas licuado, que distingue la marca registrada
bajo Certificado Nº 24908, así como los aceites y grasas industriales,
lubricantes, aceites combustibles, éter de petróleo y aceites para motores,
que pretende distinguir el signo solicitado, son productos derivados del
petróleo, por lo que es frecuente que sean comercializados por un mismo
agente económico.
(iv) Asimismo, los productos que pretende distinguir el signo solicitado son
envasados en los recipientes para combustibles líquidos que distingue la
marca registrada bajo Certificado Nº 25088, por lo que se trata de
productos de uso complementario.
(v) Además, los servicios de desarrollo y promoción de los productos en el
negocio de los gases industriales, gases especiales y mezclas, que
distingue la marca registrada bajo Certificado 6849, pueden incluir el
desarrollo y promoción de los productos que pretende distinguir el signo
solicitado, toda vez que estos productos se encuentran incluidos dentro
del concepto de mezclas, no siendo extraño que quienes extraen, refinan,
producen o mezclan estos productos también desarrollen y promocionen
éstos en el mercado.

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