Sentencia nº 000013-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente04-2008/IAC-CPC-IINDECOPI-ICA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0013-2010/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 004-2008-IAC/CPC-INDECOPI-ICA
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE ICA
DENUNCIANTE : RICARDINA VENTURA ESQUIVEL
DENUNCIADO : ROSARIO LIDIA ANGULO DE DUMET
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SUMILLA: Se acepta el desistimiento de la pretensión de la señora Ricardina
Ventura Esquivel en mérito al escrito presentado el 25 de mayo de 2009 y a
que no se aprecia una afectación al interés general ni al interés de terceros.
Por ello, se declara concluido el procedimiento iniciado contra la señora
Rosario Lidia Angulo de Dumet y se dispone el archivo del expediente.
Lima, 6 de enero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 27 de octubre de 2008, la señora Ricardina Ventura Esquivel (en adelante
la señora Ventura) suscribió un acuerdo conciliatorio con la señora Rosario
Lidia Angulo de Dumet (en adelante, la señora Angulo), por el cual esta
última se obligó a entregar a la señora Ventura 2 500 ladrillos el 3 de
noviembre de 2008 o, en caso contrario, a devolver la suma de S/. 1 090,00
el 4 de noviembre de 2008.
2. El 5 de noviembre de 2008, la señora Ventura denunció a la señora Angulo
ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica (en adelante, la
Comisión) por incumplimiento del acuerdo conciliatorio.
3. Mediante Resolución 1 del 6 de noviembre de 2008, la Comisión requirió a la
señora Angulo acreditar el cumplimiento del acuerdo conciliatorio del 27 de
octubre de 2008. Sin embargo, dicho requerimiento fue incumplido por la
denunciada.
4. Por Resolución 087-2009/INDECOPI-ICA del 27 de abril de 2009, la
Comisión declaró fundada la denuncia de la señora Ventura contra la señora
Angulo por incumplimiento de acuerdo conciliatorio y la sancionó con una
multa de 1 UIT.
5. El 25 de mayo de 2009, la señora Ventura presentó un escrito desistiéndose
de la pretensión formulada contra la señora Angulo.

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