Sentencia nº 000021-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente013-2004/CCO-ODI-LAL-001-011
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0021-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 013-2004/CCO- ODI-LAL-001-011
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
DEUDOR : EMPRESA AGRARIA CHIQUITOY S.A.
ACREEDOR : ANGEL ARIAS CÁRDENAS
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
ACTIVIDAD : AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y ACTIVIDADES
DE SERVICIOS CONEXOS
SUMILLA: se revoca la Resolución 0206-2009/INDECOPI-LAL del 16 de
febrero de 2009, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Angel Arias Cárdenas,
respecto de los créditos derivados del reintegro de la gratificación
correspondiente a diciembre de 1997 y de la bonificación vacacional de los
años comprendidos entre 1999 y 2001; y, reformándola, se declara fundada
dicha solicitud en tales extremos y se reconoce créditos a favor del referido
señor frente a Empresa Agraria Chiquitoy S.A. ascendentes a S/. 2 003,40 por
capital; a los cuales les corresponde el primer orden de preferencia,
disponiéndose que la Comisión de Procedimientos Concursales en La
Libertad realice el cálculo de los intereses respectivos.
Se desestima el pedido de nulidad formulado por Empresa Agraria Chiquitoy
S.A. contra la Resolución 0206-2009/INDECOPI-LAL en el extremo que
reconoció créditos a favor del señor Angel Arias Cárdenas frente a Empresa
Agraria Chiquitoy S.A. por concepto de bonificación vacacional
correspondiente al periodo comprendido entre los años 2002 y 2004.
Asimismo, confirma la Resolución 0206-2009/INDECOPI-LAL, modificando
sus fundamentos, en el extremo que reconoció créditos a favor del señor
Angel Arias Cárdenas frente a Empresa Agraria Chiquitoy S.A. por dicho
concepto, ascendentes a S/. 1 330,00 por capital y S/. 64,64 por intereses.
Se declara la nulidad de la Resolución 0206-2009/INDECOPI-LAL en el
extremo que reconoció créditos a favor del señor Angel Arias Cárdenas
frente a Empresa Agraria Chiquitoy S.A. por concepto del reintegro de
remuneraciones por descanso semanal obligatorio correspondiente al
período comprendido entre enero y setiembre de 2003 y, en consecuencia,
se dispone que la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La
Libertad emita un nuevo pronunciamiento al respecto, siguiendo los criterios
establecidos por la presente resolución.
De otro lado, se confirma la Resolución 0206-2009/INDECOPI-LAL en el
extremo que reconoció créditos a favor del señor Angel Arias Cárdenas
frente a Empresa Agraria Chiquitoy S.A. derivados del reintegro de
remuneraciones por descanso semanal obligatorio correspondientes a los
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Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0021-2010/S C1-INDECOPI
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periodos de enero de 1996 a diciembre de 2002 y de octubre de 2003 al 14 de
marzo de 2005, con excepción de los detallados en el Anexo 1 de la presente
resolución, ascendentes a S/. 2 275,34 por capital y S/. 83,00 por intereses.
Asimismo se confirma la Resolución 0206-2009/INDECOPI-LAL en el extremo
que denegó el reconocimiento de los créditos invocados por el señor Angel
Arias Cárdenas derivados del reintegro de remuneraciones por descanso
semanal obligatorio devengados en los períodos detallados en el Anexo 1 de
la presente resolución.
Finalmente, se suspende el pronunciamiento de fondo relacionado con el
reconocimiento de los créditos invocados por el señor Angel Arias Cárdenas
frente a Empresa Agraria Chiquitoy S.A. derivados de remuneraciones en
especie, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Especializado en lo
Civil de Ascope, mediante Resolución 3 del 14 de diciembre de 2009.
Lima, 06 de enero de 2010
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1653-2006/INDECOPI-LAL del 11 de diciembre de
2006, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en la Libertad (en
adelante, la Comisión) reconoció a favor del señor Angel Arias Cárdenas (en
adelante, el señor Arias) frente a Empresa Agraria Chiquitoy S.A. (en
adelante, Chiquitoy)1 créditos ascendentes a S/. 17 245,26 por capital y
S/. 10 269,80 por intereses2.
2. El 16 de octubre de 2008, el señor Arias solicitó la ampliación de los créditos
reconocidos en los montos ascendentes a S/. 46 983,74 por capital y
S/. 17 639,92 por intereses frente a Chiquitoy, conforme al siguiente detalle:
CONCEPTO PERIODO CAPITAL INTERESES
Gratificación diciembre de 1997 S/. 903,84
S/. 679,98
Reintegro por descanso
semanal obligatorio enero de 1996 al
14/03/2005 S/. 14 400,68
S/. 5 861,05
Bonificación vacacional 1999 a 2004 S/. 2 495,00
S/. 399,72
Remuneraciones en
especie enero de 1996 al
14/03/2005 S/. 26 172,70
S/. 10 654,01
Remuneraciones
impagas setiembre a diciembre de
2004 S/. 3 011,52
S/. 45,17
1 Por aviso publicado en el diario oficial “El P eruano” del 14 de marzo de 2005, la Comisión difundió el sometimiento a
concurso de Chiquitoy. En sesión del 16 de diciembre de 2005, la Junta de Acr eedores decidió la reestructuración
patrimonial de la concursada.
2 Dich os créditos se derivan de los siguientes c onceptos: (i) Compensación por Tiempo d e Servicios no capitalizada al
año 1995; ( ii) CTS mensual; (iii) CTS semestral; (iv) remun eraciones im pagas de enero a abril de 1999; y, (v)
gratificaciones de julio y diciembre de 1998.

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